Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2012 (01/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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instalaciones del Astillero de Paita S.A. (ASPASA), desde el 15 de febrero de 2010 hasta la fecha. Que, asimismo, a fojas 36 del expediente administrativo obra la MORDAZA N° 021-2011 de fecha 06 de MORDAZA de 2011 emitida por el Capitan del Puerto de Paita, en donde se certifica que la embarcacion pesquera PIGUICHO de matricula CO-13003-CM, se encuentra varada en las instalaciones del Astillero de Paita S.A. (ASPASA), desde el 08 de febrero de 2010 hasta la fecha; Que, mediante Memorando Nº 1453-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 26 de diciembre del 2011, la Oficina de Ejecucion Coactiva, informo que, las embarcaciones PIQUERO, PIGUICHO y POSEIDON de matriculas CO-12598-CM, CO-13003-CM y PT-1771-CM, respectivamente, no registran deudas cuya ejecucion se encuentre tramitando en la Oficina de Ejecucion Coactiva; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 917-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch y el Informe Legal N° 1275-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso Merluza de las embarcaciones pesqueras PIQUERO y PIGUICHO de matriculas CO-12598-CM y CO-13003-CM a la embarcacion POSEIDON de matricula PT-1771-CM. Articulo 2°.- Disponer que en virtud a la Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobado en el articulo precedente, el PMCE correspondiente a la embarcacion pesquera asociada, queda determinado conforme al detalle siguiente: EMBARCACION POSEIDON MATRICULA PT-1771-CM PMCE (%) 4.101742

Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 757864-1

Modifican la R.D. N° 644-2011PRODUCE/DGEPP con relacion al PMCE y LMCE de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de enero del 2012 Visto: El escrito Nº 00095900-2011 de fecha 15 de noviembre del 2011, presentado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2° de la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el Articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicte el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del Articulo 4°, modificado por Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE, del precitado Reglamento establece, entre otros, que el manejo pesquero se realizara en funcion a la asignacion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) y del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE). Los PMCE tendran caracter de permanentes, salvo las modificaciones que establezca la administracion. Asimismo, que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Resolucion Directoral publicara, MORDAZA del inicio de la temporada de pesca de cada ano, las relaciones de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), las que seran tambien notificadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion (TUPAPRODUCE). Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-PRODUCE de fecha 7 de febrero de 2011, se

Articulo 3°.- La Asociacion o Incorporacion Definitiva otorgada en el Articulo 1° de la presente resolucion se encuentra condicionada a que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., acredite en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, que las embarcaciones PIQUERO y PIGUICHO se encuentran en algunos de los supuestos senalados en el numeral 1 del literal b, del numeral 4.1.5 del Articulo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. Articulo 4°.- Suspender el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras PIQUERO y PIGUICHO de matriculas CO-12598-CM y CO-13003-CM respectivamente, de conformidad a lo otorgado en los Articulos 1° y 2° de la presente Resolucion Directoral. Articulo 5°.- Modificar los Listados de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), aprobados por la Resolucion Directoral N° 007-2011PRODUCE/DGEPP, en referencia a las embarcaciones pesqueras PIQUERO, PIGUICHO y POSEIDON, de acuerdo con lo determinado en los Articulo 1° y 2° de la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y

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