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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461731 instalaciones del Astillero de Paita S.A. (ASPASA), desde el 15 de febrero de 2010 hasta la fecha. Que, asimismo, a fojas 36 del expediente administrativo obra la Constancia N° 021-2011 de fecha 06 de abril de 2011 emitida por el Capitán del Puerto de Paita, en donde se certifi ca que la embarcación pesquera PIGUICHO de matricula CO-13003-CM, se encuentra varada en las instalaciones del Astillero de Paita S.A. (ASPASA), desde el 08 de febrero de 2010 hasta la fecha; Que, mediante Memorando Nº 1453-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 26 de diciembre del 2011, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informó que, las embarcaciones PIQUERO, PIGUICHO y POSEIDÓN de matriculas CO-12598-CM, CO-13003-CM y PT-1771-CM, respectivamente, no registran deudas cuya ejecución se encuentre tramitando en la Ofi cina de Ejecución Coactiva; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 917-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch y el Informe Legal N° 1275-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza de las embarcaciones pesqueras PIQUERO y PIGUICHO de matrículas CO-12598-CM y CO-13003-CM a la embarcación POSEIDÓN de matrícula PT-1771-CM. Artículo 2°.- Disponer que en virtud a la Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo precedente, el PMCE correspondiente a la embarcación pesquera asociada, queda determinado conforme al detalle siguiente: EMBARCACIÓN MATRÍCULA PMCE (%) POSEIDÓN PT-1771-CM 4.101742 Artículo 3°.- La Asociación o Incorporación Defi nitiva otorgada en el Artículo 1° de la presente resolución se encuentra condicionada a que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., acredite en el plazo máximo de doce (12) meses, que las embarcaciones PIQUERO y PIGUICHO se encuentran en algunos de los supuestos señalados en el numeral 1 del literal b, del numeral 4.1.5 del Artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. Artículo 4°.- Suspender el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras PIQUERO y PIGUICHO de matrículas CO-12598-CM y CO-13003-CM respectivamente, de conformidad a lo otorgado en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución Directoral. Artículo 5°.- Modifi car los Listados de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), aprobados por la Resolución Directoral N° 007-2011- PRODUCE/DGEPP, en referencia a las embarcaciones pesqueras PIQUERO, PIGUICHO y POSEIDÓN, de acuerdo con lo determinado en los Artículo 1° y 2° de la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ÁLVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 757864-1 Modifican la R.D. N° 644-2011- PRODUCE/DGEPP con relación al PMCE y LMCE de la embarcación pesquera Santa Mónica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de enero del 2012 Visto: El escrito Nº 00095900-2011 de fecha 15 de noviembre del 2011, presentado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2° de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicte el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del Artículo 4°, modifi cado por Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE, del precitado Reglamento establece, entre otros, que el manejo pesquero se realizará en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Los PMCE tendrán carácter de permanentes, salvo las modifi caciones que establezca la administración. Asimismo, que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicará, antes del inicio de la temporada de pesca de cada año, las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), las que serán también notifi cadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción (TUPA- PRODUCE). Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-PRODUCE de fecha 7 de febrero de 2011, se