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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461724 Que, el Ministerio de Economía y Finanzas como integrante del Sistema Nacional de Informática, requiere contar con un Plan Operativo Informático para el presente año; en mérito de lo cual, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto, ha elaborado la propuesta de Plan Operativo Informático 2012 en el marco de las disposiciones establecidas en la Guía de elaboración de estos instrumentos aprobada por Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM y en concordancia con los planes institucionales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del POI 2012 Aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2012, documento que como Anexo forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2.- Publicación del POI 2012 El Plan Operativo Informático (POI), del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2012, aprobado por la presente Resolución, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 758363-1 Autorizan ampliar el plazo para el pago del Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre del Año Fiscal 2011 por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, así como por los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 176-2012-EF/52 Lima, 29 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que el Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal sólo puede pagarse hasta el 31 de enero del Año Fiscal siguiente; Que, asimismo la indicada norma legal establece que, a propuesta de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y hasta el primer trimestre de cada Año Fiscal, se pueden autorizar excepciones a la indicada Disposición, las mismas que son aprobadas mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, diversas Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, así como Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, han solicitado a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público la ampliación del indicado plazo toda vez que, debido a contingencias y problemas presentados en su operatividad habitual durante el mes de enero de 2012, no les ha sido posible realizar el pago del Gasto Devengado en el antes mencionado plazo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 183 y modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que, excepcionalmente hasta el 31 de marzo de 2012, procese el Gasto Girado de los Devengados formalizados y registrados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2011 por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como por los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, por toda fuente de fi nanciamiento. Artículo 2º.- El procesamiento excepcional del Gasto Girado establecido en el Artículo precedente, no convalida los actos o acciones vinculados a la ejecución del gasto que no se ciñan a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 758364-1 Oficializan el “XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú”, a realizarse en la ciudad del Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2012-EF/51.01 Lima, 23 de febrero de 2012 Visto: el Ofi cio Nº 008-2012-CD-JDCCPP, mediante el cual el Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú solicita la ofi cialización del XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú, programando su realización en la ciudad del Cusco los días 31 de octubre, 01, 02 y 03 de noviembre de 2012. CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº 170-2011/JDCCPP-P/S, el Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, remitió la Resolución Nº 015- 2011-JDCCPP que entre otras materias, resuelve: “Designar al Colegio de Contadores Públicos de Cusco como organizador del XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú”; y mediante el Ofi cio Nº 007-2012-CD- JDCCPP el Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú comunica los nuevos integrantes del Consejo Directivo por el período 2012-2013; Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y ofi cializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad, que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y los Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ofi cializar el “XXIII CONGRESO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS DEL PERÚ”, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Cusco y se llevará a cabo en la ciudad del Cusco, los días 31 de octubre, 01, 02 y 03 de noviembre del 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 757748-1 EDUCACION Modifican Anexos de las RR.MM. Nºs. 0601-0639, 0641 y 0646-2011-ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0078-2012-ED Lima, 28 de febrero de 2012