Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2012 (03/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461893 7.36 Número de Factura Comercial – Fecha Se indica el número de la Factura Comercial de exportación, documento equivalente o contrato y la fecha de emisión con la que se realiza la transacción. En esta casilla sólo se indica hasta tres (3) documentos; sin embargo, en la transmisión electrónica se envía la totalidad de ellos. En los casos de ventas sucesivas, en esta casilla se declara el número y fecha de la factura comercial de exportación, y en los campos Nfac_vtasu y Ffac_vtasu del ARCHIVO BDUADET1 se consigan, además, el número y fecha de la factura de la última venta. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 759421-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Cambian denominación del programa “Agenda SUNARP” por el de “SUNARP TE CAPACITA” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 024-2012-SUNARP/SN Lima, 1 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 456-2002-SUNARP/ SN se institucionalizó el programa de actividades para la difusión de la cultura registral bajo la denominación de “Agenda SUNARP”; Que, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, establecer políticas de difusión y de acercamiento del servicio público registral a la comunidad, promoviendo el desarrollo sostenido de una cultura registral; Que, es preciso adecuar el nombre del programa “Agenda SUNARP” a efectos que pueda expresar con mayor precisión su fi nalidad de difundir los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad registral vigente y de esa forma facilitar el acceso de los títulos al registro; Que, asimismo, es necesario regular un procedimiento homogéneo y e fi ciente en la formulación, ejecución y evaluación del citado programa en todas las Zonas Registrales y en la Sede Central; Estando a las consideraciones que anteceden y a las facultades que con fi ere el artículo 7° literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Cambiar la denominación del programa “Agenda SUNARP” por el de “SUNARP TE CAPACITA”. Artículo 2°.- Disponer que la Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la Sede Central de la SUNARP se encargue de poner en conocimiento y posicionar entre el público usuario la nueva denominación del referido programa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ESPINOZA ESPINOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 759164-1Disponen que funcionarios y trabajadores de la SUNARP se encuentran prohibidos de aceptar recomendaciones o permitir injerencias para que se contrate a personal sin seguir el procedimiento de concurso público RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 025-2012-SUNARP/SN Lima, 1 de marzo de 2012 VISTO, el Informe N° 187 -2012-SUNARP/GL de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, creada por Ley N° 26366, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Sector Justicia y Ente Rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; Que, mediante el Informe de Visto la Gerencia Legal se pronuncia respecto a la implementación de un registro de recomendaciones para acceder a laborar en la SUNARP, el cual será publicado en la página web institucional; Que, el acceso al empleo público es un tema de principal interés para la ciudadanía, en la medida que se trata de escoger a los empleados que desde el Estado se encargarán de prestar los servicios la sociedad demanda y requiere que dichos servicios sean brindados en forma efi ciente y competente; Que, resulta fundamental que las Entidades Públicas, para proveerse del personal necesario y adecuado para la prestación de sus servicios lo hagan con sujeción a la Ley; siendo que, la Ley Marco del Empleo Público – Ley N° 28175, en su artículo 5° establece que “El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades”; Que, el acceso al empleo público se encuentra regulado y, por tanto, cualquier otra forma de procurar el ingreso para prestar servicios en el Estado no se encuentra adecuada a la norma. Siendo ello así, las recomendaciones efectuadas por diversos funcionarios o ciudadanos para que una determinada persona acceda a la SUNARP, sin pasar por el proceso a que se re fi ere el artículo 5° de la Ley Marco del Empleo Público, no se encuentra acorde con la normativa vigente; Que, teniendo en cuenta la naturaleza pública del concurso que debe seguirse para captar personal que preste servicios en la SUNARP y en aras de garantizar dicho proceso, resulta necesario implementar un registro que será publicado en la página web institucional, de las recomendaciones que reciban el personal de dirección o los funcionarios con poder de decisión para contratar personal, orientadas a que contrate una determinada persona sin seguir el procedimiento previsto en la Ley; las cuales no hayan podido rechazar de manera inmediata y personal a quien se las entregó; Que, la naturaleza pública de la información que reciben los funcionarios y las organizaciones públicas, hace que dicha información pueda ser puesta a consideración y conocimiento ciudadano, conforme a lo regulado en el artículo 3°, numeral 1) de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según la cual toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley, no siendo éste el caso de las excepciones; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que los funcionarios y trabajadores de la SUNARP se encuentran prohibidos