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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2012 (03/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461865 de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Embajador Mario Juvenal LÓPEZ CHÁVARRI, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; del señor José Higinio ROBLES MONTOYA, Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa; y del Capitán de Navío Francisco Rafael QUIROZ MATUK, Director de Asuntos Bilaterales de la Dirección General de Relaciones Internacionales, para que participen en la “I Reunión de la Comisión Mixta de Seguridad y Defensa Perú – Francia” y además traten temas relacionados con la integración regional en seguridad y a las relaciones globales, que se desarrollará en la ciudad de París, República Francesa del 05 al 09 de marzo de 2012. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 3,472 x 3 personas (incluye TUUA) US$ 10,416.00 Viáticos : US$ 260.00 x 3 personas x 5 días US$ 3,900.00 Total : US$ 14,316.00Artículo 3.- El personal comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047 -2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíqueseOLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 759452-2 Autorizan ingreso de personal militar de Bolivia al territorio peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2012-DE/SG Lima, 02 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DSD) Nº 155 de fecha 29 de febrero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra; Que, en el marco de las relaciones bilaterales entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada Boliviana, se estableció entre otras actividades profesionales para el presente año, el embarco de cadetes bolivianos en el Crucero de Instrucción al Litoral (CRULIT-2012); Que, el personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, ingresará a nuestro país para participar en el mencionado viaje de instrucción; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modi fi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada Boliviana, detallado a continuación, del 03 al 25 de marzo de 2012, para participar en el Crucero de Instrucción al Litoral (CRULIT-2012): 1. Tnt. CGON César Ariel Valdéz Guzmán 2. Cadete Juan Pablo Meneses Pacheco3. Cadete Omar Franco Santana4. Cadete Roly Gonzalo Quisbert Cocarico5. Cadete Erwin Soliz Alejo6. Cadete Hernán Guery Vargas Quiroz Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 759432-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2012-EF Lima, 2 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:Que, mediante Carta de fecha 19 de enero de 2012, el presidente de la Junta Directiva del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S.A. - BLADEX cursa invitación al Banco de la Nación para que participe en la reunión anual de accionistas de los gobiernos latinoamericanos (Clase