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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461880 Coordenadas Geográ fi cas DATUM WGS-84Coordenadas UTM DATUM WGS-84 LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 05º 49’01.164’’ S 81º 02’24.426’’ O 9357025.520 495558.663 05º 49’00.447’’ S 81º 02’25.233’’ O 9357047.533 495533.835 PERIMETRO : 450.93 m AREA : 10,463.80 m² CUADRO 3 AREA DE FRANJA RIBEREÑA Coordenadas Geográ fi cas DATUM WGS-84Coordenadas UTM DATUM WGS-84 LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 05º 49’00.447’’ S 81º 02’25.233’’ O 9357047.533 495533.835 05º 49’01.164’’ S 81º 02’24.426’’ O 9357025.520 495558.66305º 49’02.015’’ S 81º 02’25.532’’ O 9356999.398 495524.659 05º 49’00.862’’ S 81º 02’25.327’’ O 9357034.803 495530.960 PERIMETRO : 125.07 m AREA : 709.33 m² AREA SUPERFICIE( m2) Área acuática 1 solicitada 6,821.95 Área acuática 2 solicitada 10,463.80 Área de franja ribereña 709.33AREA TOTAL 17,995.08 m2 Artículo 2.- Plazo La renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña que se otorga a la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., tendrá el plazo de un (01) año, contado a partir del 23 de setiembre de 2011 hasta el 23 de setiembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el Derecho de Vigencia Anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modificatorias, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 759452-4Otorgan autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el departamento del Cuzco a la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A. SUCURSAL DEL PERÚ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2012-MTC Lima, 2 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 077-2010- MTC publicada con fecha 27 de mayo de 2010, se otorgó a favor de la empresa REPSOL EXPLORACION PERÚ S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, en adelante REPSOL, una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada a orillas del río Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cuzco, sobre un área total de 53,425.06 m2 (Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco con 06/100 Metros Cuadrados), por un plazo de dos (02) años renovables; Que, con Carta Nº GE-127-2011 recibida con fecha 21 de junio de 2011, REPSOL solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, sobre el área acuática delimitada en la Resolución Suprema Nº 077-2010-MTC, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modi fi catorias, en lo sucesivo el Reglamento; Que, mediante Carta Nº 428-2011-APN/GG de fecha 24 de junio de 2011, la APN concedió a REPSOL un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para que subsane las observaciones advertidas a su solicitud, referidas al documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada y un informe de ingeniería básica que contenga información relacionada a los fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado y la descripción del área acuática y franja ribereña requeridas; Que, a través de las Cartas Nº GE-212-11 y MASC- 436-11, presentadas el 07 y 22 de julio de 2011, respectivamente, REPSOL presentó la documentación destinada a subsanar las observaciones formuladas por la APN mediante la Carta Nº 428-2011-APN/GG; Que, mediante O fi cio Nº V.200-3441 de fecha 17 de agosto de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, señaló que el área acuática solicitada por REPSOL no ha sido concesionada a terceros por parte de dicha Autoridad Marítima Nacional, ni se superpone con áreas reservadas para fi nes de Defensa Nacional; Que, con Carta Nº MASC-630-2011 presentada el 11 de noviembre de 2011, REPSOL precisó que su solicitud de autorización de fi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña es hasta el 31 de diciembre de 2019, en concordancia con el Contrato de Arrendamiento suscrito con la Comunidad Nativa de Nuevo Mundo; Que, a través del Informe Legal Nº 905-2011-APN/ UAJ, de fecha 11 de noviembre de 2011, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por REPSOL, para obtener la autorización defi nitiva de área acuática y franja ribereña solicitada, por lo que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Memorándum Nº 758-2011-APN/DT de fecha 15 de noviembre de 2011, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 066-2011-APN/DT/EALL de fecha 11 de noviembre de 2011, en el cual se señaló que REPSOL cumplió con presentar la documentación requerida en el Reglamento para que se le otorgue la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada a orillas del río Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cuzco, hasta el 31 de diciembre de 2019; asimismo, se recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación;