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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2012 (03/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461867 y criterios de distribución del Canon y Sobrecanon por la participación en la renta que produce la explotación de petróleo y gas natural en los departamentos de Piura y Tumbes, a aplicarse a los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales de los citados departamentos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 138-2009-EF se aprueban las normas reglamentarias para la distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes; Que, la Ley Nº 28699 establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, a aplicarse al gobierno regional, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores tecnológicos estatales de este departamento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 206-2006-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28699, Ley que modi fi ca la distribución de Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali; Que, en ese sentido, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante O fi cio N° 077-2012-INEI/DTDIS, el Ministerio de Energía y Minas a través del O fi cio N° 029-2012- MEM/VME y el Ministerio de Educación mediante O fi cios N° 258-2011-ME/VMGP-DIGESUTP-DESP y N° 019-2012-ME/SPE, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon de los departamentos de Piura y Tumbes y del Canon en el departamento de Ucayali, por la producción de petróleo y gas correspondiente al año 2012, según lo indicado en el informe N° 023-2012-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes es conveniente aprobar los mencionados Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon por la producción de petróleo y gas para el año 2012; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes Nº 27506, 27763, 28277, 29345 y 28699, y normas complementarias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon por la producción de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes por las transferencias correspondientes al año 2012, a ser aplicados a gobiernos regionales, gobiernos locales e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales de dichos departamentos, conforme a los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali por las transferencias correspondientes al año 2012, a ser aplicados al gobierno regional, gobiernos locales e institutos superiores tecnológicos estatales de dicho departamento, conforme a los Anexos N° 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Los Anexos referidos a los artículos 1° y 2° serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 759430-1ENERGIA Y MINAS Autorizan al COES efectuar redistribución de gas natural aplicando los criterios dispuestos en el D. Leg. Nº 1041 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2012-MEM/DM Lima, 29 de febrero 2012 CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1041, se dispuso que en períodos de congestión en el suministro de gas natural, el Ministerio de Energía y Minas pudiera declarar tal situación, y que los Generadores podrán redistribuir el gas y/o la capacidad de transporte disponible contratada, ello a fi n de hacer un uso más efi ciente de dicho combustible entre los generadores y reducir los riesgos de racionamiento de electricidad en el SEIN; Que, el SEIN viene afrontando un problema de restricciones de generación en diversas centrales hidroeléctricas que están siendo afectadas por las lluvias extraordinarias acontecidas en los últimos días, y que pone en riesgo el abastecimiento de la demanda; Que, asimismo las dos centrales hidroeléctricas del Complejo Mantaro estarán indisponibles por trabajos de mejoramiento en la represa de Tablachaca, por lo que incrementa el riesgo para el abastecimiento oportuno de la demanda en el SEIN durante las hora de punta del sistema; Que, lo descrito en los dos últimos considerandos precedentes implica los mismos efectos que produciría en el SEIN la situación de congestión de gas natural referida en el primer considerando, dado que ambos casos se presenta riesgo de racionamiento de electricidad; Que, conforme al último párrafo del artículo 2° de la Ley N° 28832, es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y e fi ciente del suministro eléctrico; Que, por lo expuesto en los considerando precedentes, a fi n de garantizar el abastecimiento de la demanda eléctrica en el SEIN, resulta necesario disponer la redistribución del gas natural entre los generadores eléctricos aplicando los criterios establecidos en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1041; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos b), c) e i) del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el inciso h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad, del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°- Autorícese al COES, hasta el 31 de marzo de 2012, a efectuar la redistribución de gas natural aplicando los criterios dispuestos en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1041, y en las normas reglamentarias correspondientes. Artículo 2°.- Para la aplicación de la presente Resolución Ministerial, la parte de los costos adicionales de combustibles que corresponde pagar a los Usuarios conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 1041; será mediante un cargo adicional en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, para lo cual OSINERGMIN aplicará los mismos criterios y factores de ponderación establecidos en el artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 037-2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 759120-1