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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461876 los responsables del proceso, que pueden ser una persona o más de las diferentes áreas de la entidad. Sin perjuicio de ello, todas las dependencias de la entidad deberán brindar al Equipo de Mejora Continua el apoyo que éste requiera para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 4º.- Los documentos e informes que elaboren el Comité de Dirección del Proceso de Simpli fi cación y el Equipo de Mejora Continua, serán difundidos al público en general a través del Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo responsable de dicha acción el funcionario a cargo de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 759013-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el departamento de La Libertad a la empresa TRUPAL S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2012-MTC Lima, 2 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:Que, mediante escrito recibido con fecha 01 de octubre de 2010, la empresa TRUPAL S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, una autorización temporal de áreas acuáticas y/o terrenos ribereños, para el desarrollo de un proyecto que comprende un amarradero a muelle para embarque de carga general y un amarradero Multiboyas para embarque de Etanol, ubicada en la Zona de Malca s/n, Santiago de Cao, La Libertad; Que, con fecha 30 de octubre de 2010, se publicó la solicitud presentada por la empresa TRUPAL S.A. en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004- MTC, y modi fi cado por los Decretos Supremos No. 041-2007-MTC y No. 027-2008- MTC; Que, mediante Informe Legal No. 661-2010-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluye en que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por la empresa TRUPAL S.A., y mani fi esta que si el Directorio de la APN aprueba y hace suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica y el referido Informe legal, debe remitirse el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; y que de concederse la autorización solicitada por la empresa la APN deberá inscribir la misma en el Registro Administrativo de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña a su cargo; Que, por O fi cio V.200-1324, la DICAPI, en relación al área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, donde se requiere obtener la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña para la realización de estudios, obras e instalaciones temporales necesarias para la ejecución de una instalación portuaria, señaló que se ha determinado que la misma no se superpone con áreas acuáticas otorgadas por la Autoridad Marítima Nacional, ni se encuentra en zona reservada para fi nes de Defensa Nacional; Que, mediante Memorando No. 619-2011-APN/DIPLA la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, remitió el Informe Técnico No. 048-2011-APN/DIPLA/ESG, de fecha 28 de junio de 2011, señalando que el Plan Maestro presentado por la empresa TRUPAL S.A., cumple con la idoneidad técnica y con los lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, a través del Memorando No. 502-2011-APN/ DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe No. 046-2011-APN/DT/EALL, en el cual se señala que la empresa TRUPAL S.A. ha cumplido con subsanar las observaciones técnicas presentadas por la APN, y con la presentación de la documentación requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC que modi fi có el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la localidad de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por un período de dos (02) años, con un área total de 472,464.09 m2; Que, con Acuerdo No. 1039-237-09/08/2011/D adoptado en la sesión No. 237 de fecha 09 de agosto de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 046-2011-APN/DT/EALL, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa TRUPAL S.A., en la localidad de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por el periodo de dos (02) años; Que, a través del O fi cio No. 319-2011-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa TRUPAL S.A. a efectos de que se emita la respectiva Resolución Suprema; Que, con el Informe No. 184-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático recomendó que se apruebe la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa TRUPAL S.A., por el plazo de dos (02) años; por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional -, modi fi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: Temporales y de fi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral citado establece que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y de fi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorización temporal o de fi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007- MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, la autorización temporal de uso otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores a fi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio; esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. Asimismo, la autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (02) años, renovables por un (01) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las