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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2012 (03/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461870 CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 050-2012-CNJ/D, de fecha 21 de febrero de 2012, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Junín remite al Consejo del Notariado la copia certi fi cada de la sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, de fecha 07 de octubre de 2009, recaída en el proceso seguido contra la señora abogada Elsa Victoria Canchaya Sánchez, Notario Público del distrito y provincia de Huancayo, que la declara responsable penalmente como autora de la comisión del delito de nombramiento ilegal para ejercer cargo público en agravio del Estado, imponiéndole la pena de multa de ciento veinte días-multa equivalente al treinta por ciento de su ingreso promedio diario, y que se determinará atendiendo al haber que ha percibido como Congresista de la República y que se pagará a favor del Tesoro Público en ejecución de sentencia, así como la pena de inhabilitación, privándola del cargo de Congresista de la República y declarando la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, todo por el período de tres años, contados desde el siete de junio de dos mil siete hasta el seis de junio de dos mil diez; Que, asimismo, la referida Junta Directiva remite copia certi fi cada de la resolución de fecha 4 de mayo de 2010, expedida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que con fi rma la sentencia apelada de fecha 07 de octubre de 2009, y corrige el extremo de dicha sentencia en cuanto al cómputo del período de inhabilitación, la misma que deberá contabilizarse desde el siete de octubre de dos mil nueve hasta el seis de octubre de dos mil doce; Que, así también, se remite copia certi fi cada de la resolución de fecha 12 de setiembre de 2011, expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que declara infundado el recurso de queja excepcional interpuesto por la procesada contra el auto superior que declaró improcedente el recurso de nulidad que promovió contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2010, así como la excepción de prescripción formulada en la instancia, y confi rma la sentencia de fecha 7 de octubre de 2009 que la condenó como autora del delito de nombramiento ilegal para ejercer cargo público en agravio del Estado; Que, de igual modo, remite copia certi fi cada de la resolución número uno de fecha 5 de diciembre de 2011, dictada por el Juez Supremo Instructor de la Vocalía Suprema de Instrucción, que ordena se cumpla lo ordenado en la resolución de fecha 12 de setiembre de 2011; Que, mediante Acta de Sesión de fecha 21 de febrero de 2012, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Junín acordó por unanimidad remitir al Consejo del Notariado los documentos indicados en los considerandos anteriores de la presente resolución, para su trámite correspondiente conforme a ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 21° del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado y el artículo 15º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-JUS, el notario cesa por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia fi rme, por lo que habiendo operado dicha causal en el presente caso, según ha acreditado la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Junín, es necesaria la expedición de la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario otorgado a la señora Elsa Victoria Canchaya Sánchez mediante Resolución Ministerial Nº 035-96-JUS, de fecha 29 de enero de 1996; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-JUS; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancelar el título de Notario Público del distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Huancayo, Distrito Notarial de Junín, otorgado a la señora abogada Elsa Victoria Canchaya Sánchez, por causal de cese por haber sido condenada por delito doloso mediante sentencia fi rme. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Junín para los fi nes que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 759446-1 Dejan sin efecto la R.VM. Nº 232-2001- JUS que aprobó la Directiva Nº 001-2001-JUS/VM - “Lineamientos para la Oficialización de Eventos de Carácter Jurídico, solicitados por Instituciones Públicas y Privadas, así como para la Autenticación de los Certificados de los Eventos Oficializados” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 05-2012-JUS Lima, 2 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 232- 2001-JUS, se aprobó la Directiva Nº 001-2001-JUS/VM - “Lineamientos para la O fi cialización de Eventos de Carácter Jurídico solicitados por Instituciones Públicas y Privadas, así como para la Autenticación de los Certi fi cados de los Eventos O fi cializados”, modi fi cada por las Resoluciones Viceministeriales Nº 22-2007-JUS y Nº 025-2008- JUS; Que, de acuerdo con el numeral 1 de dicha Directiva, la misma tiene por fi nalidad establecer los mecanismos necesarios para dar carácter o fi cial a los eventos de contenido jurídico-legal, que presenten las instituciones públicas y privadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos a través del Informe Legal Nº 008-2011-JUS-DNAJ, solamente los eventos jurídicos organizados o co-organizados por entidades o instituciones públicas tienen carácter o fi cial, recomendando dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2001-JUS/VM antes mencionada; Que, en tal virtud, se advierte que el órgano de línea del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos encargado de la sistematización de la legislación e información jurídica de carácter general, opina y sustenta que debe entenderse que sólo debe otorgarse carácter o fi cial a los eventos jurídicos realizados por instituciones públicas, y, asimismo, que la realización de eventos de carácter jurídico por parte de instituciones privadas no tiene legalmente como condición habilitante para su efectiva realización que, previamente, obtenga la cali fi cación de carácter o fi cial por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, conforme al Literal a) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, son funciones del Viceministro de Justicia dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas sectoriales y emitir disposiciones y directivas para su cumplimiento; Que, en tal sentido, se considera necesario dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2001-JUS/VM, “Lineamientos para la Ofi cialización de Eventos de Carácter Jurídico solicitados por Instituciones Públicas y Privadas, así como para la Autenticación de los Certi fi cados de los Eventos O fi cializados”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 232-2001-JUS, que aprobó la Directiva Nº