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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461879 de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., con el sustento técnico y legal aprobado por el Directorio de la APN, para que dicha renovación se otorgue con e fi cacia anticipada; Que, con Informe No. 274-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático señaló que el proyecto de Resolución Suprema mediante el cual se otorga la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña a favor de la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., debería contemplar la e fi cacia anticipada a su emisión, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modi fi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, establece que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y de fi nitivas; la autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y de fi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o de fi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, establece que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores a fi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio; dicha autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales, tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más; Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente; Que, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico de la Autoridad Portuaria competente; fi nalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el ítem No. 14 del TUPA de la APN, se establece que la renovación de autorización de uso temporal de áreas acuáticas y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias se presenta ante la Autoridad Portuaria competente a través de una solicitud dirigida al Presidente del Directorio, indicando nombre o denominación social, domicilio, número de documento de identidad del representante legal, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico (si lo tuviera), y referencia de la Resolución Suprema mediante la cual se otorgó la autorización temporal, adjuntando lo siguiente: a. Copia de recibo de pago por derecho de tramitación; Que, en dicho procedimiento administrativo, el TUPA de la APN establece que el administrado deberá presentar la solicitud treinta (30) días antes del vencimiento del plazo de la autorización temporal de uso; Que, la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña formulada por la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., ha sido presentada el 30 de junio de 2011, es decir, antes del plazo de vencimiento previsto en el ítem No. 14 del TUPA, el mismo que, como se ha señalado líneas arriba, establece que las solicitudes de renovación deben ser presentadas treinta (30) días antes del vencimiento del plazo de la autorización temporal de uso, el cual de acuerdo a la Resolución Suprema No. 053-2009-MTC vence el 22 de setiembre de 2011; Que, siendo que la solicitud presentada por la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., ha sido aprobada mediante los Acuerdos Nos. 1046-238-22/08/2011/D y 1072-245-22/11/2011/D adoptados por el Directorio de la APN, y asimismo, considerando que la Dirección General de Transporte Acuático a través de los Informes Nos. 190 y 274-2011-MTC/13, ha emitido opinión favorable a su aprobación, corresponde acceder al pedido efectuado por la citada empresa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su noti fi cación; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley No. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, y la Resolución Ministerial No. 061-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Renovar con e fi cacia anticipada a partir del 23 de setiembre de 2011, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., mediante Resolución Suprema No. 053-2009-MTC, en la bahía de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, en un área de 17,995.08 m2., según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: CUADRO 1 AREA ACUATICA 1 Coordenadas Geográ fi cas DATUM WGS-84Coordenadas UTM DATUM WGS-84 LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 05º 48’54.546’’ S 81º 02’24.635’’ O 9357228.743 495552.227 05º 48’54.412’’ S 81º 02’30.066’’ O 9357232.846 495385.214 05º 48’51.834’’ S 81º 02’26.715’’ O 9357312.008 495488.264 PERIMETRO : 402.01 m AREA : 6,821.95 m² CUADRO 2 AREA ACUATICA 2 Coordenadas Geográ fi cas DATUM WGS-84Coordenadas UTM DATUM WGS-84 LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 05º 48’55.284’’ S 81º 02’24.069’’ O 9357206.083 495569.634 05º 48’58.810’’ S 81º 02’21.365’’ O 9357097.830 495652.793