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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2012 (03/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461872 Que, el Ministerio de la Producción ha sido creado sobre la base de los sectores de Industria y Pesquería; y, por tanto, toda mención efectuada al Ministerio de Industria, debe entenderse referido al Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 045-2010- PRODUCE de 03 de Marzo de 2010, se rati fi có al señor LUIS CASTILLO TABOADA y al señor CARLOS REYNALDO FERRARO REY, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, para el período Marzo 2010 – Marzo 2012; Que, a través del Memorando de Vistos, la Secretaría General recomienda se designe al señor FRANCISCO MARTINOTTI SORMANI y señora CARMEN ROSA MORA DONAYRE, como representantes titular y alterno, respectivamente ante el mencionado Consejo Nacional; Que, resulta pertinente emitir el acto de administración respectivo por el que se dé por concluida las designaciones antes señaladas en la Resolución Ministerial N° 045-2010-PRODUCE y se designe a los nuevos representantes; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26272, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor LUIS CASTILLO TABOADA y señor CARLOS REYNALDO FERRARO REY, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, para el período Marzo 2010 – Marzo 2012, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor FRANCISCO MARTINOTTI SORMANI y señora CARMEN ROSA MORA DONAYRE, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante el mencionado Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, para el período Marzo 2012 – Marzo 2014. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 759384-2 Aprueban nuevo modelo de “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 110-2012-PRODUCE Lima 01 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe Técnico Nº 134-2011-PRODUCE/ DGPA-Dgep y el Informe Nº 169-2011-PRODUCE/DGPA-Dgep de la Dirección de Gestión Empresarial Pesquera, los Memorandos Nºs. 1683 y 1044-2011-PRODUCE/DGPA-Dgep, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y el Informe Nº 015-2012-PRODUCE/OGAJ-sbarreto de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 320-2010- PRODUCE del 02 de diciembre del 2010, se aprobó el modelo de “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción, o el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES o Gobierno Regional y la Organización Social de Pescadores Artesanales”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 051-2011- PRODUCE del 18 de febrero del 2011 se modi fi caron los numerales 2.6, 2.8 de la Cláusula Segunda, el último párrafo de la Cláusula Tercera, el numeral 4.8 de la Cláusula Cuarta, los numerales 5.4 y 5.11 de la Cláusula Quinta, la Cláusula Sétima; así como se excluyó el numeral 5.9 de la Cláusula Quinta, del precitado modelo de Convenio, referido en el párrafo precedente; Que, el artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, señala que la Dirección General de Pesca Artesanal es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar en el ámbito nacional y macroregional los objetivos, políticas y estrategias del subsector pesquería relativas a las actividades pesqueras artesanales, velando por la explotación sostenible de los recursos hidrobiológicos y la protección del ambiente; Que, de conformidad con el Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 387-2011-PRODUCE, la Dirección General de Pesca Artesanal, posee, entre otras funciones la de normar la gestión empresarial de las infraestructuras pesqueras artesanales que mediante convenios administran las organizaciones sociales de pescadores artesanales; así como dirigir la supervisión del cumplimiento de las políticas y normas de alcance nacional aplicables a las actividades de administración del uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero que se realizan en los ámbitos regionales; Que, corresponde a la Dirección General de Pesca Artesanal, en su calidad de Órgano Técnico, Normativo y Promotor de las actividades pesqueras artesanales, establecer los lineamientos necesarios a efectos de normar la gestión empresarial de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, de modo que el rol como ente rector se fortalece a través de la formulación de políticas, normas e indicadores que permitan el seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión descentralizada; Que, en virtud al O fi cio N° 196-2011-FIUPAP, de la Federación de Integración y Uni fi cación de los Pescadores Artesanales del Perú – FIUPAP, y a los registros Nºs. 0093491 y 0092502, y, el O fi cio N° 063-2011/GPP-Tpp, de la Asociación Sindicato de Pescadores Artesanales del distrito de San Andrés (ASPADSA), de la Asociación Gremio de Pescadores Artesanales Extractores de Mariscos del Puerto La Planchada (AGPAEMPP) y del Gremio de Pescadores de Pucusana (GPP), la Dirección General de Pesca Artesanal ha considerado pertinente aprobar un nuevo modelo de “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales”; Que, mediante Informe Técnico Nº 134-2011- PRODUCE/DGPA-Dgep de la Dirección de Gestión Empresarial Pesquera se señala que es necesario propiciar una gestión rentable y sostenida en la administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales, mediante la suscripción de un Convenio que considere algunos aspectos que con el cambio de políticas sociales requieren otras formas de organización y gestión, en la que se priorice la normativa emitida en materia ambiental y sanitaria, requiriéndose asimismo, mayor seguridad alimentaria; Que, la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señalan que los actos de administración sobre bienes del Estado, que permiten el ordenamiento de su uso y aprovechamiento son, el usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros que no impliquen desplazamiento de dominio; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº