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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2012 (03/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461873 007-2008-VIVIENDA, la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y su Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 387-2011-PRODUCE; Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Pesca Artesanal, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el nuevo modelo de “Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES y la Organización Social de Pescadores Artesanales”, el mismo que obra en anexo adjunto a la presente Resolución Ministerial a ser aplicado a nivel nacional, sujetándose a este nuevo modelo de Convenio las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que inicien el trámite de suscripción de Convenio con el Ministerio de la Producción o Gobiernos Regionales. Artículo 2.- Los Convenios que se encuentren vigentes al amparo de la Resolución Ministerial Nº 320-2010-PRODUCE y su modi fi catoria, cumplirán su plazo de vigencia. Sin perjuicio de lo señalado por acuerdo de partes, los Convenios suscritos al amparo de la Resolución Ministerial Nº 320-2010-PRODUCE y su modi fi catoria, podrán ser sustituidos de conformidad con lo dispuesto por la presente Resolución. La sustitución de los Convenios que se encuentren vigentes al amparo de la Resolución Ministerial Nº 320-2010-PRODUCE y su modi fi catoria, no implicarán incumplimiento alguno para la presentación de los balances mensuales como el Plan Operativo Anual y Presupuesto, reajuste de tarifas, balances anuales e inventario de bienes y activos de la IPA, los que se presentarán para su evaluación dentro de los plazos establecidos, al Gobierno Regional en el caso que la Infraestrucutura Pesquera Artesanal haya sido transferida, y a PRODUCE en el caso que ésta no haya sido transferida. Artículo 3.- Autorizar al funcionario a cargo de la Dirección General de Pesca Artesanal a suscribir los Convenios que se celebren según el modelo aprobado por la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, y el anexo referido por el artículo 1, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 759384-3 RELACIONES EXTERIORES FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-RE Mediante O fi cio Nº 167-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 008-2012-RE, publicado en la edición del día 24 de febrero de 2012. DICE: CONSIDERANDO: Que, la adhesión al Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile , fue hecho el 5 de julio de 2002, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; (...) DEBE DECIR: CONSIDERANDO:Que, el Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile , fue hecho el 5 de julio de 2002, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; (...) 759453-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban contratación del servicio de soporte y actualización de licencias de bases de datos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2012-TR Lima, 29 de febrero de 2012 VISTOS: El Informe Nº 128-2012-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; el O fi cio Nº 014- 2012-MTPE/4/13.2 y el Informe Nº 005-2012-MTPE/4/13.2 del Jefe (e) de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; los O fi cios Nºs. 232 y 269-2012- MTPE/4/11 del Jefe de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 052-2012-MTPE/4/9.2 de la Jefa (e) de la O fi cina de Presupuesto; y el Informe Nº 048-2012- MTPE/4/11.2 del Jefe de la O fi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares; y, CONSIDERANDO: Que, la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a través del O fi cio Nº 014-2012- MTPE/4/13.2, solicita la contratación del servicio de soporte y actualización de dos licencias de bases de datos Oracle Estándar Edition 10 g con números: 1818906 y 2212909, con identi fi cador de soporte al cliente - CSI 3879273 y 15427121, respectivamente; Que, la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, indica en el Informe Nº 005-2012-MTPE/4/13.2, que el período requerido para la ejecución de este servicio es de dos (2) años, esto con la fi nalidad de garantizar y asegurar la continuidad del servicio, por cuanto en la actualidad la mayoría de los sistemas informáticos, que viene utilizando la entidad funcionan utilizando el Software Oracle Standard Edition, el mismo que cuenta con licencia vigente; Que, adicionalmente, la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, justi fi ca el período de dos (2) años, señalando en el Informe Nº 005-2012-MTPE/4/13.2 que la entidad no tiene plani fi cado en los próximos dos (2) años cambiar de sistema gestor de base de datos, lo que asegura la necesidad de contar con este servicio especí fi co por el período antes indicado, el mismo que requiere ser ejecutado en su totalidad por el plazo señalado; Que, el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, prescribe como causal de exoneración, los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, habilitando a la entidad a contratar directamente; Que, en ese orden, señala la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, mediante Informe Nº 005-2012-MTPE/4/13.2, que el servicio requerido de