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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461866 “A”), a efectuarse el 12 de marzo de 2012 en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina; Que, a través de la Carta SEC/Nº 177, de fecha 6 de febrero de 2012, el Presidente del Banco de la Nación Argentina invita formalmente al Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación del Perú para que concurra a la Casa Central de dicho Banco, con el objeto de proceder a la suscripción del “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional”, prevista para el 13 de marzo de 2012, asistiendo también a las reuniones de trabajo que previamente tendrán lugar para tratar temas de interés común; Que, resulta de interés para el Banco de la Nación que su Presidente Ejecutivo asista a los referidos eventos, con el objeto de salvaguardar su participación como accionista de BLADEX y, asimismo, acordar alianzas estratégicas con entidades fi nancieras del exterior, que permitan la mejora de los servicios que presta a sus clientes y usuarios; motivo por el cual, es pertinente autorizar dicho viaje, debiendo el Banco de la Nación asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y de viáticos; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, resulta pertinente autorizar el viaje del Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del citado Banco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Carlos Manuel Díaz Mariños, Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 11 al 14 de marzo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Banco de la Nación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 1 152,24 Viáticos : US$ 600,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el citado funcionario deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 759452-1Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 185-2012-EF/15 Lima, 02 de marzo de 2012 CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modi fi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE:Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 759212-1 Aprueban Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon por la producción de petróleo y gas en los departamentos de Piura, Tumbes y Ucayali por las transferencias correspondientes al año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 186-2012-EF/15 Lima, 02 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5º y al artículo 10º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, la distribución y la determinación del canon petrolero mantienen las condiciones de su aplicación actual; Que, las Leyes Nº 27763, 28277 y 29345 modi fi caron las Leyes Nº 23630 y 23871, determinando los porcentajes