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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461881 Que, con Acuerdo Nº 1074-245-22/11/2011/D adoptado en la Sesión Nº 245 de fecha 22 de noviembre de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 066-2011-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, en el que se recomienda aprobar la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por REPSOL, ubicada a orillas del río Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cuzco; Que, con O fi cio Nº 486-2011-APN/PD recibido el 27 de diciembre de 2011, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización de fi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por REPSOL, a efectos que se tramite la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Informe Nº 003-2012-MTC/13 de fecha 05 de enero de 2012, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización de fi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por REPSOL, ubicada a orillas del río Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cuzco; por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y de fi nitivas; asimismo, el citado artículo señala que para obtener una autorización de fi nitiva el solicitante debe acreditar la posesión de las áreas terrestres adyacentes a la franja ribereña, donde se construirá la infraestructura portuaria; la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y de fi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá un pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y de fi nitivas de área acuática y franja ribereña, el cual deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgará la autorización temporal o de fi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorización de fi nitiva será por un período no mayor a treinta (30) años; Que, el Reglamento establece en el numeral 29.1 de su artículo 29, que las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria; asimismo, el numeral 29.2 del citado artículo, señala que las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña, así como las de habilitación portuaria y licencia portuaria, se tramitarán conforme a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por otro lado, el inciso b) del artículo 30 del Reglamento, indica que la autorización de fi nitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) años y con fi ere a su titular las siguientes facultades y obligaciones: i. Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia. ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja ribereña, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes. iii. La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento, la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente, dentro del plazo de vigencia de la autorización temporal, adjuntando: a. Solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria competente. b. Copia simple del documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada. Para tales efectos, se considerará como área terrestre adyacente, al espacio ubicado de manera contigua a la franja ribereña solicitada, que resulta técnicamente necesario para la ejecución del proyecto portuario a ser desarrollado por el solicitante. En caso que el área adyacente se encuentre comprendida dentro de la zona de dominio restringido de fi nida en el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF - Reglamento de la Ley Nº 26856, la posesión deberá ser acreditada mediante pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que el área adyacente se encuentre comprendida en un área distinta a la zona de dominio restringido, la posesión deberá ser acreditada mediante documento emitido por el propietario del predio. c. Un informe de ingeniería básica que contenga la siguiente información: - Fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, el cual no podrá exceder de treinta (30) años, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30. - Descripción y planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra, en formato A2. - Descripción del área acuática y franja ribereña solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en versión geográ fi ca y UTM. Este plano deberá estar fi rmado por un especialista en geodésica. Dicha información se entregará también en formato digital. d. Recibo de pago por derecho de tramitación.Que, el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento, señala que la autorización de fi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el otorgamiento de la autorización de fi nitiva de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 1074-245-22/11/2011/D adoptado en la Sesión Nº 245 de fecha 22 de noviembre de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 066-2011-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización definitiva de área acuática y franja ribereña presentada por REPSOL, ubicada a orillas del río Urubamba, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cuzco, hasta el 31 de diciembre de 2019; Que, asimismo, mediante Memorándum Nº 758- 2011-APN/DT e Informe Nº 066-2011-APN/DT/EALL emitidos por la Dirección Técnica de la APN, se señaló que el proyecto formulado por REPSOL considera la instalación de un embarcadero fluvial que se ubicará como parte del Campamento Base Logística Nuevo Mundo, dentro del territorio de la Comunidad Nativa Nuevo Mundo, en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cuzco, el mismo que facilitará el embarque y desembarque de insumos, materiales y personas por medio de embarcaciones fluviales; asimismo, se señaló que dicha empresa ha cumplido con la presentación de la documentación requerida en la Ley y en el Reglamento, para la obtención de una autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento, REPSOL, requiere de una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción de infraestructura portuaria; al respecto, la citada empresa señala que dentro del plazo de operaciones y en las diferentes etapas del proyecto, se prevé la manipulación de equipos y suministros hasta 25,000 toneladas anuales; JP 1 hasta 3,500 toneladas anuales y Diesel 2 hasta 3,500 toneladas anuales; las cargas máximas a embarcar y/o desembarcar no superarán las 80 toneladas, por lo que dichas operaciones podrían realizarse con una grúa de