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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2012 (03/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461877 áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, que modi fi ca el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establece disposiciones sobre el pago de Derecho de Vigencia Anual por la autorización temporal de uso de área acuática y franja; Que, por otro lado, el artículo 31 del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente acompañada de: i) Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo); ii) Un Plan Maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y iii) Recibo de pago por derecho de tramitación; Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, establece que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de Directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 dispone que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo No. 1039-237-09/08/2011/D adoptado en la sesión No. 237, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 046-2011-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda se otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa TRUPAL S.A. ubicada en la localidad de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, a través del Informe Técnico No. 048-2011-APN/ DIPLA/ESG emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y del Informe No. 046-2011-APN/DT/EALL de la Dirección Técnica de dicha entidad, se indica que la empresa TRUPAL S.A. solicita autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, pues está considerando diseñar y construir una Terminal Multiboyas para el embarque de Etanol hacia buques tanque de hasta aproximadamente 11.0 m de calado, por dónde saldrá de forma exclusiva la producción de la planta de la citada empresa, lo que permitirá competir y abrir mercados en el exterior, cumpliendo con las severas exigencias de producción y calidad necesarias. El etanol será el único producto a ser embarcado por el Terminal Multiboyas, el mismo que será producido de manera exclusiva por las plantas con que cuenta actualmente TRUPAL S.A. en Cartavio y Casagrande; asimismo, se contará con una planta de almacenamiento en el área del proyecto, la cual tendrá una capacidad de almacenamiento de 11,000 m3 de etanol. La duración del Proyecto es de veinte (20) años planteando extenderse a más con una adecuada operación y mantenimiento de las plantas, siendo de gran bene fi cio para la población del entorno ya que permitirá crear puestos de trabajo en lo referente al transporte, así como la necesidad de brindar diferentes tipos de servicios, tanto en tierra como en zona acuática. Los estudios de fi nitivos del proyecto, en su debida oportunidad, de fi nirán el diseño de la mejor infraestructura portuaria que garantice una operación segura y proteja el medio ambiente, para el trá fi co del etanol, basados en los estándares nacionales e internacionales para este tipo de oferta portuaria; Que, en relación a la idoneidad técnica se mani fi esta que de acuerdo a lo señalado en el Plan Maestro presentado por la empresa TRUPAL S.A., y de las estadísticas de la demanda y movimientos de naves estimados para los próximos veinte (20) años, se determina que tendrá capacidad para operar naves tanques, para el embarque del etanol para el comercio exterior; y que en cuanto a los lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el proyecto traerá consigo la exportación del etanol para el comercio internacional; esta actividad contribuye a la promoción de otras actividades colaterales y por ende al comercio nacional; así como disminuirá la brecha de inversiones en proyectos portuarios y de esta manera también atendería las necesidades para el trá fi co de este recurso; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa TRUPAL S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización de fi nitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modi fi cación de infraestructura portuaria; Que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su noti fi cación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática Otorgar a la empresa TRUPAL S.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la localidad de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, sobre un área total de 472,464.09 m2, según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: COORDENADAS WGS - 84 (ZONA 17) VERTICES DE LA FRANJA RIBEREÑA VERTICECOORDENADAS UTMCOORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SURLONGITUD OESTE Q 9’119,111.847 692,495.275 07º 57’ 55. 725’’ 79º 15’ 13.012’’ R 9’119,071.274 692,465.796 07º 57’ 57.050’’ 79º 15’ 13.969’’ S 9’118,949.165 692,624.292 07º 58’ 01.002’’ 79º 15’ 08.777’’ T 9’118,989.806 692,653.820 07º 57’ 59.675’’ 79º 15’ 07.819’’ AREA = 10,038.68 m². VERTICES DEL AREA ACUATICA VERTICECOORDENADAS UTMCOORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD SURLONGITUD OESTE R 9’119,071.274 692,465.796 07º 57’ 57.050’’ 79º 15’ 13.969’’ S 9’118,949.165 692,624.292 07º 58’ 01.002’’ 79º 15’ 08.777’’ U 9’117,212.800 691,362.751 07º 58’ 57.692’’ 79º 15’ 49.729’’ V 9’117,330.358 691,200.947 07º 58’ 53.888’’ 79º 15’ 55.028’’ W 9’117,668.530 691,409.181 07º 58’ 42.852’’ 79º 15’ 48.275’’ AREA = 462,425.41 m².