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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461878 AREA TOTAL SOLICITADA AREA TOTAL (m²) ACUATICA 462,425.41 FRANJA RIBEREÑA 10,038.68 TOTAL 472,464.09 Artículo 2.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática otorgada a la empresa TRUPAL S.A., tendrá un plazo de dos (02) años, renovable por un (01) año más a solicitud del administrado, conforme al literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; solicitud que deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa TRUPAL S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática, de conformidad con el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modi fi cado por los Decretos Supremos No. 041- 2007-MTC y No. 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y las autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso temporal de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa TRUPAL S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 759452-3 Renuevan autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa Juan Paulo Quay S.A.C. mediante R.S. N° 053-2009-MTC RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2012-MTC Lima, 2 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema No. 053-2009- MTC publicada el 22 de setiembre de 2009, se otorgó a la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la bahía de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, en un área de 17,995.08 m2., por el plazo de dos (02) años; Que, con escrito recibido con fecha 30 de junio de 2011, la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante Resolución Suprema No. 053-2009-MTC, por el plazo de un (01) año; Que, a través del Informe Legal No. 664-2011-APN/ UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, señaló que para la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, resultan de aplicación lo dispuesto en el artículo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y sus modi fi catorias, en adelante el Reglamento, y en el Procedimiento signado bajo el ítem No. 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 016-2005-MTC y sus modi fi catorias, en lo sucesivo el TUPA. Por consiguiente, se recomendó que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica sobre la solicitud presentada por JUAN PAULO QUAY S.A.C., así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Memorando No. 540-2011-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe No. 050-2011-APN/DT/EALL, a través del cual se concluyó que la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., ha cumplido con presentar la documentación requerida en el procedimiento administrativo No. 14 del TUPA, para que se le otorgue la renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, sobre un área total de 17,995.08 m2., por el plazo de un (01) año; por lo cual, recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, mediante Acuerdo No. 1046-238-22/08/2011/D adoptado en la Sesión No. 238 de fecha 22 de agosto de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 050-2011-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda otorgar a la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., la renovación por el plazo de un (01) año, de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, otorgada mediante Resolución Suprema No. 053-2009-MTC; Que, a través del O fi cio No. 338-2011-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., a efectos que se tramite la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe No. 190-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., cumplió con presentar la documentación requerida en el Procedimiento No. 14 del TUPA, para obtener la renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, mediante Informe Legal No. 825-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, señaló la necesidad de que la renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., se otorgue con e fi cacia anticipada desde el 23 de setiembre de 2011, puesto que su solicitud fue presentada con anterioridad al vencimiento de la autorización otorgada mediante Resolución Suprema No. 053-2009-MTC, resulta más favorable al administrado, no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y existe en la fecha a la que pretende retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, con Memorando No. 747-2011-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe No. 064-2011-APN/DT/EALL, opinando favorablemente con respecto a que la solicitud formulada por la empresa JUAN PAULO QUAY S.A.C., se otorgue con e fi cacia anticipada; Que, mediante Acuerdo No. 1072-245-22/11/2011/D adoptado en la Sesión No. 245 de fecha 22 de noviembre de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 064-2011-APN/DT/EALL elaborado por la Dirección Técnica de la APN; Que, a través del O fi cio No. 1176-2011-APN/GG, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de renovación