Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2012 (09/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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del contrato Nº 001-2010-EP/UO 0834, derivado de la Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Electronica, efectuada para la adquisicion de arroz pilado superior, cuya infraccion esta tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, asi como en el numeral 1 literal b) del articulo 237 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. En linea con lo anterior, el articulo 225º del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley, en los casos que el contratista: 1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, a pesar de haber sido requerido para ello. 2. MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA o el monto MORDAZA para otras penalidades en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, a pesar haber sido requerido para corregir tal situacion. 3. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 226º del Reglamento, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y la complejidad, envergadura o sofisticacion de la contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. 4. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, MORDAZA resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se MORDAZA generado el incumplimiento contractual, sin el Tribunal lograr verificar que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no sera pasible de sancion. Este criterio, ademas, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 04 de septiembre de 2002.1 5. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion de contrato, conforme a lo previsto en el articulo 168º y 169º del Reglamento. 6. Sobre el particular, de la documentacion obrante en autos, se observa que la Entidad remitio al Contratista, via conducto notarial, dos (02) comunicaciones: · Carta Notarial Nº 001/2010 31ª Brig. Inf /OEC, de fecha 26 de enero de 2011. y debidamente diligenciada por conducto notarial el 31 de enero del mismo ano, mediante la cual se le otorgo al Contratista un plazo no mayor a 5 dias a efectos que entregue los bienes materia del contrato. · Carta Nº 002-2011/31º BRIG. INF/OEC de fecha 08 de febrero de 2011, diligenciada via notarial el 11 del mismo mes y ano, no habiendo cumplido el Contratista con entregar el arroz pilado superior, al cual se obligo al suscribir el contrato, se le comunico la resolucion del contrato Nº 001-2010-EP/UO 0834. 7. En tal sentido, se verifica que la Entidad ha observado la formalidad establecida en el articulo 168º y 169º del Reglamento, requisito indispensable de verificacion del cumplimiento del debido procedimiento de resolucion de contrato, a fin que la accion del Contratista al haber incumplido sus obligaciones contractuales - que dieron lugar a la resolucion de contrato por causa atribuible a su parte - sea tipica. 8. Al respecto, es importante indicar que, las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecucion, interpretacion, resolucion, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resolveran mediante conciliacion y/o arbitraje, segun el acuerdo de las partes, siendo que cualquiera de ellas tiene el derecho de solicitar su inicio. Por tanto, siendo que no se evidencia documento alguno en el que se indique que el contratista solicito discutir la resolucion del contrato, a pesar de haber sido

supuestamente afectado por la decision de la Entidad, debe entenderse que este consintio dicha actuacion al no haberla discutido en las instancias correspondientes, no constituyendo obligacion de la Entidad recurrir a tales mecanismos de manera previa a la resolucion del vinculo contractual. 9. En ese orden de ideas, corresponde determinar si el Contratista, obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada que MORDAZA aportado en el curso del MORDAZA de seleccion, segun lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado,, es responsable de la resolucion del referido contrato por el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. 10. El cuestionamiento a la conducta del contratista, supone el incumplimiento a sus obligaciones contractuales, pues no entrego a la Entidad el "arroz pilado superior, MORDAZA campesino" en los plazos establecidos, ocasionando un perjuicio en el abastecimiento de insumos basicos, para las tropas destacadas en la MORDAZA militar del VRAE. 11. En ejercicio de su derecho de defensa, el contratista no presento su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los hechos imputados por la Entidad a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano el dia 15 de agosto de 2011. 12. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado el Contratista los descargos respectivos, acreditando alguna causa justificante del incumplimiento de sus obligaciones, ni existiendo en los actuados una demostracion convincente y MORDAZA que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor debe entenderse que el incumplimiento incurrido obedecio a causales atribuibles a su parte; razon por la cual corresponde imponerle sancion administrativa. 13. En razon a lo expuesto, es posible colegir que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 51.1 literal b) del articulo 51 de la Ley, el cual establece una sancion administrativa entre uno (1) y tres (3) anos de inhabilitacion temporal al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 14. Ahora bien, en relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 237 del Reglamento establece que, aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de tres (3) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245 del Reglamento2. 15. De esta manera, en lo que atane al dano causado, es importante tomar en cuenta que el incumplimiento de la prestacion contenida en el contrato por parte de El Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. 16. Por otro lado, es importante indicar que el Contratista no cuenta con antecedentes en la comision de infracciones previstas en el Reglamento, hecho que sera tomado en consideracion al momento de imponer la correspondiente sancion.

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Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM, pero que resulta igualmente aplicable en el caso de autos. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) Naturaleza de la infraccion. Intencionalidad del infractor. Dano causado. Reiterancia. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. Condiciones del infractor. Conducta procesal del infractor.

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