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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012 462258 Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Umbe, Distrito de Canchabamba, Provincia de Huacaybamba, Departamento de Huánuco, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 041- 2012/JNAC/RENIEC (15FEB2012), se encarga al señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Umbe, Distrito de Canchabamba, Provincia de Huacaybamba, Departamento de Huánuco. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Umbe, Distrito de Canchabamba, Provincia de Huacaybamba, Departamento de Huánuco; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (e) 761186-1 Establecen gratuidad de procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y la expedición del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez, en comunidades nativas de Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Loreto y Requena RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 069-2012/JNAC/RENIEC Lima, 6 de marzo del 2012 VISTOS: Los ofi cios N° 001330-2011/GRIAS/RENIEC, N° 002009-2011/GRIAS/RENIEC y N° 000083-2012/ GRIAS/RENIEC (20JUL2011, 10NOV2011 y 13ENE2012 respectivamente), de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; los informes N° 000038-2011/GRIAS/SGRI/ RENIEC, N° 000051-2011/GRIAS/SGRI/RENIEC y N° 000005- 2012/GRIAS/SGRI/RENIEC (19JUL2011, 08NOV2011 y 12ENE2012, respectivamente), de la Sub Gerencia de Restitución de la Identidad; el Ofi cio N° 000440-2011/SJNAC/ RENIEC (27JUL2011) y el Informe N° 000063-2011/SJNAC/ RENIEC (27JUL2011), de la Sub Jefatura Nacional; los ofi cios N° 002379-2011/GPP/RENIEC y N° 002730-2011/ GPP/RENIEC (14OCT2011 y 22NOV2011 respectivamente), de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000145-2011/GPP/SGPL/RENIEC (14OCT2011), de la Sub Gerencia de Planifi cación; el Informe N° 001829-2011/ GPP/SGP/RENIEC (22NOV2011), de la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe N° 000316-2012/GAJ/RENIEC (22FEB2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que por Ley N° 26497, se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; en tal virtud, es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme a lo dispuesto en la citada norma constitucional corresponde al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC- emitir los documentos que acrediten la identidad de las personas, habiendo implementado con tal propósito una política social de acercamiento a la ciudadanía con el fi n de atender las necesidades de documentación de la población menos favorecida y en situación de vulnerabilidad; Que asimismo el RENIEC mantiene líneas de trabajo especializadas para el acceso a los registros de seguridad jurídica que administra, atendiendo a los denominados grupos vulnerables a través de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, teniendo en cuenta factores como situación económica, difi cultad de acceso a los servicios, edad, género, etc; Que el artículo 111° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010), establece que la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es el órgano de línea encargado de proponer y ejecutar los lineamientos y políticas institucionales en materia de apoyo social a los grupos poblacionales menos favorecidos, considerando los enfoques de derecho, género e interculturalidad, con especial énfasis en la población indocumentada; Que en ese sentido, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social en acción conjunta con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia -UNICEF- en coordinación con la Jefatura Regional Iquitos de la Gerencia de Operaciones Registrales ha formulado el proyecto de intervención denominado “Superando Barreras para Documentar a Poblaciones Indígenas”, cuyo objetivo es documentar a la población de menores y mayores de edad en catorce (14) distritos en el departamento de Loreto cuyo nacimiento no hubiera sido asentado en las Ofi cina de Registros del Estado Civil o no hayan sido inscritos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y que en consecuencia carezca del documento nacional de identidad; Que en el proyecto de intervención “Superando Barreras para Documentar a Poblaciones Indígenas” se ha previsto