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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012 462256 17. Asimismo, en lo referido a la conducta procedimental del contratista, hay que mencionar que no se apersonó a esta instancia ni presentó sus descargos en el plazo correspondiente. 18. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 19. En consecuencia, atendiendo a los elementos antes indicados, corresponde imponer al Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dr. Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011/ OSCE-PRE de fecha 21 de septiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la ASOCIACION AGRO INVERSIONES DEL NORTE, la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. BASULTO LIEWALD. FONSECA OLIVEIRA 760708-1 ORGANOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban “Procedimiento para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2012” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 043-2012-J/ONPE Lima, 7 de marzo de 2012 VISTOS: El Informe Nº 003-2012-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorando Nº 412- 2012-OGPP/ONPE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 068-2012-OGAJ/ONPE, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, en atención a lo previsto en el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de este organismo electoral planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre de 2011, el Presidente de la República convoca a Elecciones Municipales Complementarias para el día domingo 01 de julio de 2012, con la fi nalidad de elegir alcalde y regidores, del concejo distrital de Huacachi de la provincia de Huari, del departamento de Ancash, al haber declarado el Jurado Nacional de Elecciones la nulidad de los comicios realizados en dicha localidad el 20 de noviembre de 2011; Que, según lo dispuesto por el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859: “(…) El diseño y el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público”; Que, adicionalmente al procedimiento antes mencionado, el Jurado Nacional de Elecciones-JNE, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2002, a propósito de un recurso de nulidad interpuesto por la organización política local “Ahora Desarrollo Organización Responsabilidad y Apertura – D.O.R.A.”, emitió la Resolución Nº 314-2002-JNE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de agosto de 2002, disponiendo que “la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, realice un primer sorteo a nivel nacional para la ubicación de los bloques en la cédula de sufragio; y, posteriormente, se realice el sorteo para la ubicación de los símbolos o números en cada bloque”; sin establecer la fecha en que debía realizarse el primer sorteo de bloques de las organizaciones políticas; Que, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, la Gerencia de Gestión Electoral, con el informe de vistos, ha propuesto el procedimiento para el sorteo de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio a utilizarse en las referidas Elecciones Municipales Complementarias 2012; Que, en cuanto a la participación de las organizaciones políticas en las Elecciones Municipales Complementarias en el distrito de Huacachi, el JNE emitió la Resolución Nº 0837-2011-JNE, en la cual se dispuso, artículo segundo, que en las elecciones referidas podrán presentar candidatos los partidos políticos, movimientos regionales con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas, a la fecha de presentación de candidaturas, así como de aquellas organizaciones políticas locales que participaron en las Elecciones Municipales 2010 o en las Elecciones Municipales Complementarias del pasado 3 de julio y 20 de noviembre de 2011, en el mencionado distrito; Que, asimismo, con Ofi cio Nº 392-2012-ROP/JNE, de la Dirección del Registro de Organizaciones Políticas del JNE, se informa a la ONPE la “relación de las organizaciones políticas que se encuentran habilitadas hasta la fecha para participar en las Elecciones Municipales Complementarias de Huacachi”, siendo estas partidos políticos y movimientos; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y h) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; así como en los literales j) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado mediante Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y, con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;