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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de marzo de 2012 462772 HA RESUELTO: Artículo 1°.- APROBAR la separación de las Metas de Gestión de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A., aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2008-SUNASS- CD, según las fuentes de fi nanciamiento (i) recursos no reembolsables y (ii) otras fuentes de fi nanciamiento, conforme al detalle consignado en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2°.- APROBAR la modifi cación del porcentaje de ingresos que deben ser destinados al fondo para fi nanciar las inversiones con recursos propios creado por Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2008-SUNASS- CD, de acuerdo a lo previsto en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución. Artículo 3°.- PRECISAR que los demás extremos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2008-SUNASS- CD que no hayan sido modifi cados por el presente acto administrativo mantienen su efi cacia. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos Nº 1 y 2, así como el Informe Nº 016-2012-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria, serán publicados en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA SEPARACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN DE LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CHAVÍN S.A., APROBADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2008-SUNASS-CD, ASI COMO LA MODIFICACION DE LOS PORCENTAJES A TRANSFERIR AL FONDO DE INVERSIONES. I. ANTECEDENTES El artículo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. El artículo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS defi nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012- 2008-SUNASS-CD, se aprobó la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán de aplicación por EPS Chavín para el quinquenio regulatorio correspondiente. El artículo 2º de la mencionada resolución, establece que EPS Chavín deberá crear un fondo exclusivo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructura tarifaria aprobadas por SUNASS, determinándose el porcentaje de los ingresos que deben transferirse para conformar dicho fondo. Mediante Resolución Nº 062-2011-SUNASS-CD se aprueban los Lineamientos para el Periodo de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS. II ANALISIS La separación de las metas de gestión de la EPS Chavín se realiza en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 062-2011-SUNASS-CD, así como de acuerdo al cronograma aprobado por la Gerencia General de la SUNASS. En tal sentido, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha procedido a evaluar las metas de gestión de la mencionada EPS, separando éstas metas de acuerdo a la fuente de fi nanciamiento lo cual permite que puedan ser cumplidas. Asimismo, se establecen los porcentajes que deberán transferirse al Fondo de Inversiones, teniendo en cuenta la separación de las metas. Es importante, destacar que en ningún caso la separación de las metas de gestión implica la modifi cación de la tarifa media, ni de la estructura tarifaria. En el caso del Fondo de Inversiones, éste experimenta una reducción en el nivel aprobado por la Resolución Nº 012-2008-SUNASS-CD para el cuarto y quinto año regulatorio, debido al impacto que ocasiona la aplicación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011- SUNASS-CD en el nivel de generación de recursos propios por la EPS. No obstante una vez que entren en operación los proyectos ejecutados con recursos no reembolsables, la EPS deberá cumplir con transferir los porcentajes indicados en la Resolución Nº 012-2008- SUNASS-CD. III. CONSIDERACIONES LEGALES.- III.1 Facultades del Organismo Regulador De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24° y 26° del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente a EPS públicas y privadas que prestan servicios de saneamiento. El artículo 30° de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 061- 2011-SUNASS-CD se incorporó al Reglamento General de Tarifas el artículo 6A que establece las condiciones de aplicación del régimen tarifario. Con la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011- SUNASS-CD se aprobaron los “Lineamientos para el Período de Transición Relativo a las EPS no comprendidas en la Modifi cación de las Condiciones de Aplicación del Modelo Regulatorio de SUNASS”. La SUNASS de acuerdo a las facultades a que se refi ere la Ley Nº 27332 y la Ley Nº 26338, en la oportunidad de aprobación de los instrumentos regulatorios y conforme establece el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA, dispone la constitución de un fondo de inversiones y asimismo establece los porcentajes que se deberán transferir al mismo. IV IMPACTO ESPERADO.- La aprobación de la separación de las metas de gestión de EPS Chavín contribuye a diferenciar el cumplimiento de metas relacionados a aquellos proyectos que la empresa puede fi nanciar con recursos internamente generados de las metas relacionadas a aquellos proyectos fi nanciados y/o ejecutados con recursos de terceros; con el objeto de que la EPS no se vea afectada por el incumplimiento de metas de gestión vinculadas a proyectos costeados y/o ejecutados con recursos de terceros. Adicionalmente, se modifi ca el nivel del fondo de inversiones para el cuarto y quinto año regulatorio debido