Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2012 (19/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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HA RESUELTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de marzo de 2012

Articulo 1°.- APROBAR la separacion de las Metas de Gestion de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavin S.A., aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2008-SUNASSCD, segun las MORDAZA de financiamiento (i) recursos no reembolsables y (ii) otras MORDAZA de financiamiento, conforme al detalle consignado en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion. Articulo 2°.- APROBAR la modificacion del porcentaje de ingresos que deben ser destinados al fondo para financiar las inversiones con recursos propios creado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2008-SUNASSCD, de acuerdo a lo previsto en el Anexo Nº 2 de la presente Resolucion. Articulo 3°.- PRECISAR que los demas extremos de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-2008-SUNASSCD que no hayan sido modificados por el presente acto administrativo mantienen su eficacia. Articulo 4°.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Los Anexos Nº 1 y 2, asi como el Informe Nº 016-2012-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulacion Tarifaria, seran publicados en la pagina web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Olivarez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Carrion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION QUE APRUEBA LA SEPARACION DE LAS METAS DE GESTION DE LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CHAVIN S.A., APROBADAS MEDIANTE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2008-SUNASS-CD, ASI COMO LA MODIFICACION DE LOS PORCENTAJES A TRANSFERIR AL FONDO DE INVERSIONES. I. ANTECEDENTES El articulo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que estan sujetos a regulacion de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. El articulo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, senala que la SUNASS definira y aprobara la formula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en funcion al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0122008-SUNASS-CD, se aprobo la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion que seran de aplicacion por EPS Chavin para el quinquenio regulatorio correspondiente. El articulo 2º de la mencionada resolucion, establece que EPS Chavin debera crear un fondo exclusivo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la formula tarifaria y estructura tarifaria aprobadas por SUNASS, determinandose el porcentaje de los ingresos que deben transferirse para conformar dicho fondo. Mediante Resolucion Nº 062-2011-SUNASS-CD se aprueban los Lineamientos para el Periodo de Transicion Relativo a las EPS no comprendidas en la Modificacion de las Condiciones de Aplicacion del Modelo Regulatorio de SUNASS. II ANALISIS La separacion de las metas de gestion de la EPS Chavin se realiza en el MORDAZA de lo dispuesto por la

Resolucion Nº 062-2011-SUNASS-CD, asi como de acuerdo al cronograma aprobado por la Gerencia General de la SUNASS. En tal sentido, la Gerencia de Regulacion Tarifaria ha procedido a evaluar las metas de gestion de la mencionada EPS, separando estas metas de acuerdo a la fuente de financiamiento lo cual permite que puedan ser cumplidas. Asimismo, se establecen los porcentajes que deberan transferirse al Fondo de Inversiones, teniendo en cuenta la separacion de las metas. Es importante, destacar que en ningun caso la separacion de las metas de gestion implica la modificacion de la tarifa media, ni de la estructura tarifaria. En el caso del Fondo de Inversiones, este experimenta una reduccion en el nivel aprobado por la Resolucion Nº 012-2008-SUNASS-CD para el MORDAZA y MORDAZA ano regulatorio, debido al impacto que ocasiona la aplicacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2011SUNASS-CD en el nivel de generacion de recursos propios por la EPS. No obstante una vez que entren en operacion los proyectos ejecutados con recursos no reembolsables, la EPS debera cumplir con transferir los porcentajes indicados en la Resolucion Nº 012-2008SUNASS-CD. III. CONSIDERACIONES LEGALES.III.1 Facultades del Organismo Regulador De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Publica en los Servicios Publicos, y los articulos 24° y 26° del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion correspondiente a EPS publicas y privadas que prestan servicios de saneamiento. El articulo 30° de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas. El articulo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS municipales, publicas, privadas y mixtas. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0612011-SUNASS-CD se incorporo al Reglamento General de Tarifas el articulo 6A que establece las condiciones de aplicacion del regimen tarifario. Con la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2011SUNASS-CD se aprobaron los "Lineamientos para el Periodo de Transicion Relativo a las EPS no comprendidas en la Modificacion de las Condiciones de Aplicacion del Modelo Regulatorio de SUNASS". La SUNASS de acuerdo a las facultades a que se refiere la Ley Nº 27332 y la Ley Nº 26338, en la oportunidad de aprobacion de los instrumentos regulatorios y conforme establece el articulo 31º del Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA, dispone la constitucion de un fondo de inversiones y asimismo establece los porcentajes que se deberan transferir al mismo. IV IMPACTO ESPERADO.La aprobacion de la separacion de las metas de gestion de EPS Chavin contribuye a diferenciar el cumplimiento de metas relacionados a aquellos proyectos que la empresa puede financiar con recursos internamente generados de las metas relacionadas a aquellos proyectos financiados y/o ejecutados con recursos de terceros; con el objeto de que la EPS no se vea afectada por el incumplimiento de metas de gestion vinculadas a proyectos costeados y/o ejecutados con recursos de terceros. Adicionalmente, se modifica el nivel del fondo de inversiones para el MORDAZA y MORDAZA ano regulatorio debido

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