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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462958 Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN modifi cado por Decreto Supremo Nº 003- 2007-IN; el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y el Decreto Supremo Nº 005-90- PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la señora Gladys BARBOZA PEÑA, en el cargo público de confi anza de Directora del Programa Sectorial II, Nivel F-3, Directora de Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Anita ORTIZ ALCANTARA, en el cargo público de confi anza de Directora del Programa Sectorial II, Nivel F-3, Directora de Pasaportes de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, con reserva de su plaza de carrera. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 767899-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Dan por concluida designación y encargan funciones de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2012-MIMP Lima, 21 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2012- MIMDES se designó al señor Virgilio Brenis Muro en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, resulta conveniente dar por concluida la citada designación, así como emitir el acto por el que se encargue el puesto de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor VIRGILIO BRENIS MURO en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al C.P.C. WILFREDO VELITO RIVERA el puesto de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 767867-1 PRODUCE Establecen límite de captura de los recursos jurel y caballa para la flota industrial pesquera, correspondiente al segundo trimestre del año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2012-PRODUCE Lima, 21 de marzo de 2012 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-091-2012-PRODUCE/ IMP del 16 de marzo de 2012 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 175-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 19 de marzo de 2012 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 030-2012-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 20 de marzo de 2012 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE, promueve la explotación racional de los citados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas; Que, el numeral 7.6 del artículo 7º del citado Reglamento, prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, a través del Ofi cio de Vistos, el IMARPE remitió el Informe sobre el “Desarrollo de la Pesquería de los Recursos Jurel y Caballa en la Costa Peruana al 15 de marzo de 2012”, en el cual da a conocer los resultados preliminares de la actividad extractiva de los citados recursos del 1 de enero al 15 de marzo del 2012, en el que manifi esta que tomando en consideración: i) a inicios de 2012, se estimó un rendimiento de 120 mil toneladas para el presente año; ii) la estacionalidad de la pesquería indica que durante el segundo trimestre se captura el 20% del rendimiento anual; y, iii) que desde el 2011 la estructura por tallas de la especie está constituida solo por una cohorte y recomienda fi jar una cuota entre 25 y 30 mil toneladas de jurel y 20 mil toneladas de caballa hasta el 30 de junio de 2012;