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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462959 Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en atención a la recomendación efectuada por el IMARPE, ha estimado pertinente para la fl ota industrial pesquera, como medida de ordenamiento pesquero, el establecimiento del límite de captura de los recursos jurel y caballa en 30 mil y 20 mil toneladas respectivamente, para el segundo trimestre 2012. Asimismo, recomienda dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 055-2012-PRODUCE, que suspende las actividades extractivas del recurso jurel en todo el litoral peruano; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministerio de Pesquería, de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el límite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en 30 mil y 20 mil toneladas respectivamente para la fl ota industrial pesquera, correspondiente al segundo trimestre del año 2012, comprendido entre el 1 de abril al 30 de junio de 2012. Una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del periodo autorizado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 055-2012- PRODUCE. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, recomendando oportunamente la suspensión de la actividad extractiva de los referidos recursos en caso se alcance la cuota establecida en el artículo 1º de la presente Resolución, así como las medidas de regulación pesquera que sean pertinentes. Artículo 4º.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa, serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, demás normas concordantes, complementarias y ampliatorias. Artículo 5º.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deben brindar acomodación y las facilidades que se requiera durante las operaciones de pesca, para el embarque de personal científi co de investigación del IMARPE, cuando dicha Institución así lo requiera. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 767880-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Paraguay en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0311-RE-2012 Lima, 20 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha convocado a la “I Reunión del Mecanismo de Consultas Regulares y de Autoridades Judiciales, Policiales, Financieras, Aduaneras y de Órganos de Combate a las Drogas de los Países Suramericanos” y a la “I Reunión del Consejo Suramericano sobre el Problema Mundial de Drogas”, a llevarse a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 21 de marzo del 2012, y del 22 al 23 de marzo de 2012, respectivamente; Que, los referidos eventos revisten especial importancia, dado que se creará el Mecanismo de Consultas Regulares de autoridades judiciales, policiales, fi nancieras, aduaneras y de órganos de combate a las drogas de los países suramericanos de naturaleza permanente; y se abordarán temas relativos a la implementación de estrategias y acciones para la reducción de su demanda; el desarrollo alternativo, integral, sostenible y preventivo; la reducción de su oferta; y, las medidas de control de drogas en el ámbito suramericano, respectivamente; Teniendo en cuenta los Memoranda (UNS) N° UNS0054/2012, de la Dirección de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos, de 05 de marzo de 2012; y (OPR) N° OPR0178/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 19 de marzo de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Mario Hernán Bustamante Reátegui, funcionario de la Embajada del Perú en la República del Ecuador que ejerce labores en la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 21 al 23 de marzo de 2012, para que participe en la “I Reunión del Mecanismo de Consultas Regulares y de Autoridades Judiciales, Policiales, Financieras, Aduaneras y de Órganos de Combate a las Drogas de los Países Suramericanos” y en la “I Reunión del Consejo Suramericano sobre el Problema Mundial de Drogas”. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Mario Hernán Bustamante Reátegui 1,388.89 200.00 3+1 800.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.