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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462963 Autorizan a la empresa Centro de Capacitación para Conductores de San Martín Sociedad Anónima Cerrada- CECASAM S.A.C. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 916-2012-MTC/15 Lima, 1 de marzo de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 012359 y 022241, presentados por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PARA CONDUCTORES DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA- CECASAM S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4198-2011- MTC/15 de fecha 08 de noviembre de 2011, se autorizó a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PARA CONDUCTORES DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA- CECASAM S.A.C., con RUC N° 20493877501 y con domicilio en Jr. Ramón Castilla N° 297, 2° 3° y 4° Piso, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; Que, mediante Parte Diario N° 012359 de fecha 27 de enero de 2012, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, con Ofi cio N° 888-2012-MTC/15.03 de fecha 01 de febrero de 2012, notifi cado el 03 de febrero de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual es respondida mediante Parte Diario N° 022241 de fecha 21 de febrero de 2012; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 120- 2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PARA CONDUCTORES DE SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA- CECASAM S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 4198-2011- MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada TOURING ESCUELA S.A., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 763174-1 Autorizan a MAC - GNV S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 998-2012-MTC/15 Lima, 8 de marzo de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 2012-0001186 y Parte Diario Nº 026595 de fechas 19 de Enero y 02 de Marzo del 2012 respectivamente, la empresa CORPORACIÓN MAC – GNV AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. MAC – GNV S.A.C., solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en el Parque Industrial del Cono Sur Parcela I, Mz. 7, Lote 2, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 144-2012-MTC/15.03. A.Legal.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización