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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462960 Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 767878-1 Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial constituida mediante R.S. Nº 047-2012-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0316-RE-2012 Lima, 21 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2012- PCM, de la Presidencia del Consejo de Ministros, de 23 de febrero de 2012, se constituyó la Comisión Multisectorial, de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de brindar las facilidades, hacer seguimiento a las actividades correspondientes, coordinar, gestionar y proporcionar la información que requiera la Misión de Evaluación Técnica del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), que visitará el país, dentro del marco de la postulación de la República del Perú para ser sede de las Reuniones Anuales Conjuntas del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional en el año 2015; Que, la citada Comisión Multisectorial estará integrada por representantes, titulares y alternos, de diversos sectores, entre ellos del Ministerio de Relaciones Exteriores, los mismos que serán designados mediante Resolución Ministerial, ejerciendo su función ad honorem y sin ocasionar gasto alguno al Tesoro Público; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1026, del Despacho Viceministerial, de 08 de marzo de 2012; y el Memorándum (DAE) Nº DAE0254/2012, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 07 de marzo de 2012; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su reglamento y sus modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y la Resolución Suprema Nº 047-2012- PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los siguientes funcionarios diplomáticos como Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial encargada de brindar las facilidades, hacer seguimiento a las actividades correspondientes, coordinar, gestionar y proporcionar la información que requiera la Misión de Evaluación Técnica del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y del Fondo Monetario Internacional (FMI): • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Representante Titular; y, • Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Jorge Efraín Lazo Escalante, Director de Ceremonial, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Representante Alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 767878-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a Empresa Moderna Radio E.I.R.L., para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Jepelacio, departamento de San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 098-2012-MTC/03 Lima, 14 de marzo de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-031561 presentado por la EMPRESA MODERNA RADIO E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 120-2004- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 878- 2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial N° 299-2011-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Jepelacio, la misma que incluye al distrito de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 50 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la EMPRESA MODERNA RADIO E.I.R.L., no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron