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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2012 (23/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462970 Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, el artículo 9º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 14º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, el artículo 18° del Reglamento establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 18 de julio de 2011, el señor Joel León Quispe Salazar, en calidad de Presidente de la Promotora Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 885-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 17 de octubre de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, informo que el responsable del Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, presentó la documentación correspondiente al Proyecto de Desarrollo Institucional para su aprobación y admisión a trámite, la cual luego de haber sido analizada señaló que el mencionado Proyecto Universitario, deberá subsanar las siguientes observaciones: Sección “A”: 1.- La Sección V Administración Financiera debe estar proyectada a 10 años y no a 05 años, 2.- No presentó Estudio de Mercado; Sección “B”: 1.- Proyecto de Estatuto.- No precisa la forma societaria que tendrá la universidad (SA, SAA, SAC). Respecto a los capítulos mínimos exigidos por el reglamento especial, si bien estos han sido previstos en el proyecto de Estatuto; sin embargo en las Disposiciones Finales y Transitorias no se incluye las normas que regulen el funcionamiento de la universidad durante la etapa de evaluación permanente ante el CONAFU, 2.- Proyecto de Reglamento General.- No se ha presentado el documento, pues por error se ha remitido la carátula del Reglamento General adjuntando un Reglamento de Organización y Funciones, como consta en la sumilla de cada una de sus hojas, 3.- Declaración Jurada indicando Correo Electrónico.- Se ha presentado la Declaración Jurada fi rmada por uno de los socios de la Promotora, debiendo haberla fi rmado el Representante de la Promotora, es decir su Gerente General, don José David Villavicencio Salinas, tal como consta en la Partida Nº 11094926; 4.- Declaración Jurada de quienes fueron las personas o institución que elaboró el Estudio de Mercado y el PDI.- La Declaración Jurada informando quienes hicieron el Estudio de Mercado debe ser fi rmada por el representante legal de la Promotora es decir su Gerente General; Que, con Ofi cio Nº 1854-2011-CONAFU-P de fecha 17 de octubre de 2011, la Presidenta del CONAFU remitió al responsable del Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, las observaciones encontradas en el PDI de la Parte A y B descritas mediante Ofi cio Nº 885-2011-CONAFU-CDAA de fecha 17 de octubre de 2011; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, a fi n de que subsane las observaciones antes anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, por Carta s/n recibido con fecha 18 de noviembre de 2011, los señores José David Villavicencio Salinas y Joel León Quispe Salazar, en calidad de Gerente General y Presidente de la Promotora, remiten a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte A y B del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, trasladadas mediante Ofi cio Nº 1854-2011- CONAFU-P; Que, por Informe Legal Nº 421-2011-CONAFU-CJ de fecha 30 de noviembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que el responsable del Proyecto Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, ha cumplido con subsanar las observaciones advertidas en la Sección “B” del PDI, por lo que la Comisión Jurídica opina que se admita a trámite el Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales; Que, con Ofi cio Nº 1104-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 06 de enero de 2011, la Comisión Académica, informa al Pleno del CONAFU que el Responsable del Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, remite la absolución de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional del referido proyecto universitario, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciones planteadas, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad, sugiriendo: Admitir a trámite la solicitud presentada por el Responsable del Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, las partes A-C y B, por encontrarse conforme; asimismo, conformar la Comisión Califi cadora previo pago establecido en el TUPA-CONAFU; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …”; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en la sesión de fecha 11 de enero de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 024-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Comercial, 2) Ingeniería Empresarial y de Negocios, 3) Ingeniería de Materiales; cada una con 150 vacantes por ciclo académico, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Luís Enrique Carpio Ascuña en calidad de Presidente, Dr. Alfonso Tesén Arroyo en calidad de Secretario y el Dra. Rosa Elizabeth Silva de Rosand en calidad de Vocal; Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 20 de febrero de 2012, el Responsable del Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, presenta el recibo de pago por concepto de evaluación de su Proyecto de Desarrollo Institucional; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto