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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462968 procesos que conoce, con su misma competencia territorial. c. El Primer Juzgado Especializado de Trabajo conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, iniciando la tramitación de los mismos con carga cero. El mencionado órgano jurisdiccional remitirá al Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio creado, los procesos que viene tramitando con la Ley Nº 26636 para su liquidación; así como los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, para la continuación de su trámite hasta su culminación. d. El Segundo Juzgado Especializado de Trabajo conocerá los procesos comprendidos en la Ley Nº 29497, así como los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la citada Ley. El mencionado órgano jurisdiccional iniciará la tramitación de dichos procesos con carga cero, para estos efectos remitirá a los Juzgados Civiles con sede en el Distrito de Independencia los procesos a su cargo. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte dispondrá lo conveniente para la proporcional redistribución de la carga procesal. e. El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrado con especialidad laboral, conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, iniciando la tramitación de los mismos con carga cero. f. El Juzgado de Paz Letrado Transitorio, liquidará procesos laborales. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte dispondrá lo conveniente para la remisión total de los procesos laborales iniciados antes de la implementación de la Ley Nº 29497 en el Distrito Judicial, provenientes de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Independencia hacia el citado órgano jurisdiccional. g. El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canta en adición a sus funciones, conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, según corresponda, con su actual competencia territorial. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas a partir del 3 de setiembre de 2012: a. Los Juzgados Mixtos y Mixtos Transitorios con sede en los Distritos de Carabayllo, Los Olivos y San Martín de Porres, liquidarán los procesos laborales que vienen tramitando bajo la Ley Nº 26636, asimismo, continuarán tramitando los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo hasta su culminación, y seguirán conociendo los procesos sobre otras materias de su competencia. Los Juzgados de Paz Letrado de los mencionados distritos y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Comas, liquidarán los procesos laborales a su cargo y seguirán conociendo los procesos sobre otras materias de su competencia. b. El Juzgado Civil y el Juzgado Mixto Transitorio con competencia en los Distritos de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, liquidarán los procesos laborales que vienen tramitando bajo la Ley Nº 26636, asimismo, continuarán tramitando los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo hasta su culminación, y seguirán conociendo los procesos sobre otras materias de su competencia. Los Juzgados de Paz Letrado con competencia en los citados distritos liquidarán los procesos laborales a su cargo, y continuarán conociendo los procesos sobre otras materias de su competencia. Artículo Quinto.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo llevará a cabo acciones de seguimiento, evaluación y monitoreo en el Distrito Judicial de Lima Norte con la fi nalidad de verifi car el desarrollo del proceso de implementación de la citada Ley. La Gerencia General del Poder Judicial y la Corte Superior de Justicia de Lima Norte deberán brindar el apoyo requerido para la ejecución de las citadas acciones. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas tendientes a la efectiva implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Norte, consistentes en la dotación de los recursos conforme a las previsiones establecidas para tal efecto, con cargo a los recursos presupuestales del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional, velando por el cumplimiento estricto de la fecha de implementación. Artículo Octavo.- Los órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante la presente resolución tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2013, al término del cual podrán ser prorrogados, reubicados o convertidos de acuerdo a las necesidades del servicio. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ofi cina de Control de la Magistratura de Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 767873-1 Aprueban la estructura organizativa y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 039-2012-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 510-2012-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, remitiendo proyecto de la estructura organizativa y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, que en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias establece que el referido cuerpo legal entrará en vigencia en forma progresiva en diversos Distritos Judiciales, según el Calendario Ofi cial aprobado. Asimismo, mediante Decreto Legislativo 958 se creó la Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal; y por Decreto Supremo Nº 013-2005-JUS se aprobó el Plan de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y el Calendario Ofi cial de Implementación elaborado por la referida Comisión, la misma que fue modifi cada y actualizada por los Decretos Supremos Nº 007-2006-JUS y Nº 005-2007-JUS. Segundo. Que el artículo 2º de la Ley 28671 dispone que el Poder Judicial, entre otras instituciones, conforme Equipos Técnicos Institucionales para la adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal; por lo que, en ese sentido, mediante la Resolución Administrativa Nº 010-2009-CE-PJ del 12 de enero de 2009 y las Resoluciones Administrativas Nros. 043 y 285-2011-CE-PJ, del 26 de enero y 15 de noviembre de 2011, respectivamente, se constituyó y reconformó el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, que tiene como funciones, entre otras, formular políticas y objetivos para la adecuada implementación del nuevo texto procesal penal, así como elaborar el calendario ofi cial para su aplicación. Tercero: Que resulta necesario actualizar la estructura de la organización interna del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a fi n de consolidar la implementación de la reforma procesal penal, con el uso efi ciente de sus recursos y celeridad que ello amerita.