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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462962 mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 767288-1 Autorizan a Corporación Jove Andina Ingenieros Sociedad Anónima Cerrada para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 617-2012-MTC/15 Lima, 9 de febrero de 2012 VISTO: El Parte Diario N° 013560 presentado por la empresa denominada CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORA-CIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2837-2009- MTC/15 de fecha 28 de agosto de 2009, se autorizó a CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORA-CIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., con RUC N° 20447885868, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en Puno, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y mediante Resolución Directoral N° 723-2011-MTC/15 de fecha 28 de febrero de 2011, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase B Categoría IIc; Que, mediante Resolución Directoral 3546-2011- MTC/15 de fecha 21 de setiembre de 2011, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I en su sede principal; Que, mediante Resolución Directoral N° 2224- 2011-MTC/15, de fecha 20 de junio de 2011, se otorgó autorización a La Escuela, para la ampliación de su sede principal, a su nuevo local ubicado en Av. Micaela Bastidas N° 327, 4to piso, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; Que, mediante Parte Diario Nº 013560 de fecha 31 de enero de 2012, La Escuela, presenta solicitud para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la Clase A categoría I, así como el cambio de horario de atención, que será de Lunes a Sábado de 08:00 am. hasta las 22:00 pm. y el incremento de su fl ota vehicular, proponiendo el vehículo con placa de rodaje N°X2O-892, para su sede en Cusco; Que, El numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 084- 2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORA-CIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I y el cambio de horario de atención, que de ahora en adelante será de Lunes a Sábado de 08:00 am. hasta las 22:00 pm., en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 2224-2011-MTC/15, así como el incremento de su fl ota vehicular, con el vehículo que a continuación se detalla: FLOTA VEHICULAR: N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 FOTON OLLIN CAMIÓN (N2) LVBV4PBB8- BE003156 HC525316WA12 2011 X2O-892 Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORA-CIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese y comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 761263-1