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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2012 (23/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462967 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre modificación del Numeral 3.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario ACUERDO DE DIRECTORIO N° 006-2012/010-FONAFE 1. Modifi car el numeral 3.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, considerando el siguiente texto: “Dentro del plazo establecido por el artículo 23° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control aprobado por Resolución de Contraloría General N° 063-2007-CG, las Empresas deberán solicitar a la Contraloría General de la República la designación de la sociedad de auditoría que realizará la evaluación anual de los estados fi nancieros de dicho ejercicio. Para realizar dicha solicitud no se requiere instrucción de la Junta General de Accionistas.” 2. Delegar en la Dirección Ejecutiva la realización de las acciones necesarias para la implementación del presente acuerdo. 3. Dispensar el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación previa del Acta. TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo 767872-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten y crean diversos órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Norte, y dictan medidas complementarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 037-2012-CE-PJ Lima, 2 de marzo de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 24-2012-ETIINLPT-GO/PJ cursado por el Gerente Operacional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Informe Nº 033-2012-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de General del Poder Judicial; y los Ofi cios Nros. 11278-2011 y 11744-2011- P-CSJLN/PJ y 1394-2012-P-CSJLN/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. CONSIDERANDO: Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo -Ley Nº 29497-, establece que el Poder Judicial dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 023-2012-CE-PJ, de fecha 7 de febrero del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Calendario de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo estableciéndose para el Distrito Judicial de Lima Norte a partir del 3 de setiembre del 2012. Tercero. Que en virtud de lo dispuesto en la mencionada resolución, se eleva propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Norte, sustentada en el informe Nº 033-2012-SEP- GP-GG-PJ elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, y en las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; así como en las reuniones de trabajo efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que el artículo 82º, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica el Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Quinto. Que resulta conveniente fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más efi ciente siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes a fi n de hacer efectivos los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 141- 2012 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui y Chaparro Guerra, sin la intervención de los señores Vásquez Silva y Palacios Dextre, por encontrarse de vacaciones, respectivamente. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir a partir del 3 de setiembre de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Norte: • Juzgado Especializado de Trabajo, en Primer Juzgado Especializado de Trabajo • Sexto Juzgado Especializado Civil, en Segundo Juzgado Especializado de Trabajo. Los mencionados órganos jurisdiccionales tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto la Provincia de Canta, y su sede será el Distrito de Independencia. Artículo Segundo.- Crear a partir del 3 de setiembre de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Norte: a. Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio, b. Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrado con especialidad laboral; y c. Juzgado de Paz Letrado Transitorio. Los mencionados órganos jurisdiccionales tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto la Provincia de Canta, y su sede será el Distrito de Independencia. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales y la distribución de la carga procesal en el Distrito Judicial de Lima Norte: a. La Primera y Segunda Salas Civiles asumirán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. b. La Sala Civil Transitoria liquidará los procesos laborales a su cargo y continuará tramitando los demás