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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462975 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan la apertura de la Agencia Nueva Cajamarca, a cargo de la Jefatura Regional 3 – Tarapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 84 -2012-JNAC/RENIEC Lima, 21 de marzo de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 35-2012-A/MDNC(23ENE2012), emitido por la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, los Ofi cios Nº 000160-2012/GOR/RENIEC y N° 000298- 2012/GOR/RENIEC (25ENE2012 y 06FEB2012, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, los Informes Nº 000002-2012/GOR/JR3TAR/ RENIEC y N° 000005-2012/GOR/JR3TAR/RENIEC (16ENE2012 y 03FEB2012, respectivamente), emitidos por la Jefatura Regional 3 - Tarapoto; el Ofi cio Nº 000324- 2012/GPP/RENIEC (07FEB2012), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 000205- 2012/GPP/SGP/RENIEC (07FEB2012), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto e Informes N° 000308-2012/GAJ/ RENIEC y N° 000474-2012/GAJ/RENIEC (20FEB2012 y 12MAR2012, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que en virtud al documento de vistos, la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca comunica a la Jefatura Regional 3 – Tarapoto que mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 07-2012-MDNC – Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 01-2012 de fecha 23ENE2012, se acordó aprobar la afectación en uso del local (alquilado), para funcionamiento de la Agencia RENIEC en el distrito de Nueva Cajamarca; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de vistos, señala que el ambiente cedido por la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, reúne las condiciones básicas para la apertura de una Agencia RENIEC en el distrito de Nueva Cajamarca, situación que contribuirá estratégicamente al cumplimiento de los objetivos institucionales de RENIEC: “Identifi car a los peruanos mayores y menores con especial énfasis en la población de menor desarrollo relativo”; Que asimismo, la Gerencia de Operaciones Registrales ha propuesto que se disponga que la apertura de la Agencia Nueva Cajamarca se autorice con efi cacia anticipada al 06DIC2011, dado que en el ambiente cedido por la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca se ha venido realizando la atención de trámites de DNI en forma manual; Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos señala que el egreso que demande la apertura de la Agencia RENIEC en el distrito de Nueva Cajamarca es factible de ser atendido con cargo a los Recursos Presupuestarios (Ordinarios y Directamente Recaudados) con que cuenta la Institución; y, su afectación será en la medida que se realicen los requerimientos inherentes al funcionamiento de dicha Agencia; Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar con efi cacia anticipada al 6 de diciembre del 2011, la apertura de la Agencia Nueva Cajamarca, la cual se encuentra ubicada en el Jr. Piura N° 300 - Nueva Cajamarca, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, a cargo de la Jefatura Regional 3 – Tarapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 767883-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Lima, La Libertad y Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 1563-2012 Lima, 15 de marzo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú S.A.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de tres (03) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de las referidas ofi cinas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú S.A.A. la apertura de tres (03) agencias, situadas en las siguientes direcciones: