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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462971 de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, presentado por el señor Joel León Quispe Salazar, en calidad de Promotor de la Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales S.A.C.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Comercial, 2) Ingeniería Empresarial y de Negocios, 3) Ingeniería de Materiales; cada una con 150 vacantes por ciclo académico. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS Dr. Luís Enrique Carpio Ascuña Presidente Dr. Alfonso Tesén Arroyo Secretario Dra. Rosa Elizabeth Silva de Rosand Vocal Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada de Ciencia y Negocios Empresariales, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 766953-1 MINISTERIO PUBLICO Designan magistrados que actuarán ante Juez Supremo de la Investigación Preparatoria y Sala Penal Especial de la Corte Suprema en el marco de procesos instaurados con el Código Procesal Penal y para conocer recursos de apelación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 727-2012-MP-FN Lima, 21 de marzo del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, establece que el Ministerio Público, es el titular del ejercicio de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, asimismo, que asume la conducción de la investigación desde su inicio; postulados normativos que se encuentran regulados en los incisos 4º) y 5º) del artículo 159º de la Constitución Política del Estado; Que, conforme a estos preceptos constitucionales y legales, el Fiscal es el encargado de acopiar y hallar evidencias necesarias para formalizar la Investigación Preparatoria, y consolidar después, mediante la inclusión de otros elementos de probanza, su Teoría del Caso, siendo su pretensión punitiva la que posteriormente será objeto de examen en la audiencia de Control de la Acusación desarrollada en la etapa intermedia; Que, lo expuesto, exige que el Fiscal que elabora su Teoría del Caso y logra que su Acusación pase a la etapa del Juzgamiento, sea a su vez el encargado de acreditar su versión de los hechos, mediante la actuación probatoria, que ha de producirse bajo los postulados de los principios de contradicción, inmediación, publicidad, concentración y oralidad, consagrándose de esta manera el denominado “Principio de Unidad del Sistema de Investigación”, cuyo contenido, específi camente, supone que debe ser el mismo Fiscal, quien participó en las Diligencias Preliminares, condujo la Investigación Preparatoria y defendió su Teoría del Caso en la etapa Intermedia, quien asista a la etapa de Juzgamiento, para sustentar y lograr la pretensión punitiva; Que, esta base estructural y funcional propia del Proceso Común, es aplicable también a los Procesos con particularidades procedimentales, como el regulado en el Título III de la Sección II del Libro Quinto del Código Procesal Penal: “Proceso por Delitos de Función atribuidos a otros Funcionarios Públicos”, cuya particularidad, respecto al Proceso Común, es la variación de la competencia objetiva dada la calidad de determinadas personas involucradas en el hecho delictivo (competencia rationae personae), razón por la que se dispone que estos casos sean de competencia de la Fiscalía Suprema y de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, por consiguiente, resulta necesario designar al Señor Fiscal Supremo que actuará ante el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria y ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, así como del que conocerá de los recursos de apelación que se interpongan en este tipo de procesos y se tramiten ante la Sala Suprema; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Señor Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, para que actúe ante el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria y ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, que se encargará del Juzgamiento en el marco de los procesos instaurados con el Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Designar al Señor Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, para que conozca los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones emitidas por el Juez Supremo de la Investigación Preparatoria, en el marco de los procesos instaurados con el Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 038-2012-MP-FN de fecha 10 de enero del 2012. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Señor Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, al Señor Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 767866-1 Desactivan Mesa de Partes Única de la Fiscalía Suprema en lo Penal y constituyen Mesas de Partes de la Primera y Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal para atender expedientes de Salas Supremas en lo Penal y de Salas Penales de las Cortes Superiores RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 728-2012-MP-FN Lima, 21 de marzo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 915-95-MP-FN de fecha 21 de setiembre de 1995, se constituyó la Mesa de Partes Única de la Fiscalía Suprema