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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2012 (23/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462976 • Avenida Túpac Amaru cuadra 16 esquina con Calle 18 de Enero, Local Nº 1104, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima. • Mz. “J” Lote “01”, Local Nº 1096, Urbanización Vista Hermosa, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. • Av. Juan Tomás Stack Nº 250, Local Nº 1108, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 767127-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Otorgan concesión definitiva a Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C.- COELVISAC para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la provincia de Pisco RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 0024-2012-GORE-ICA/GRDE Ica,16 de marzo de 2012 VISTO, el expediente N° 086-2010, sobre Otorgamiento de Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público, con una demanda no mayor a 30Mw, de acuerdo al artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la transferencia de funciones formalizada mediante la Resolución Ministerial N° 139-2008-EM/DM con la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, organizado por la empresa CONSORCIO ELÉCTRICO VILLACURI S.A.C – COELVISAC-, inscrita en la partida N°11000540 del Registro de Personas Jurídicas de Ica, Zona N° XI, de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, el procedimiento de Concesión de Distribución de Energía Eléctrica se ha efectuado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Que, la solicitud de concesión defi nitiva presentada por COELVISAC y admitida a trámite tiene por objeto desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica de 1 Mw en la Zona Villacuri III, ubicada en el Sector Lanchas, compresión de los Distritos De Humay y Túpac Amaru Inca, de la Provincia de Pisco, Departamento y Región Ica, cuyas coordenadas UTM en el sistema PSAD 56 fi guran en el expediente. Que, mediante Resolución N° 001-2010-GORE-ICA/ DREM/E de fecha 18 de enero del 2010, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Zona Villacuri III de Lanchas para distribución Eléctrica hasta 30Mw; Que, con Resolución N° 133-2011-GORE-ICA/DREM/E de fecha 22 de diciembre del 2011, se resolvió en primera instancia la oposición presentada por Electro Sur Medio SAA, actualmente Electro Dunas SAA. Que, mediante Resolución de Gerencia Regional N° 012-2012 GORE-ICA/GRDE de fecha 22 de febrero del 2012 la Gerencia Regional de Desarrollo Económico declara Improcedente el escrito presentado con fecha 03 de enero del 2012 por Electro Dunas SAA, por lo que en aplicación del artículo 52° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas procede continuar con la tramitación de la solicitud de concesión presentada por COELVISAC. Que, la petición de COELVISAC cumple las disposiciones contenidas en el artículo 25° de la Ley de Concesiones Eléctricas; y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM; y , sus modifi catorias, habiendo cumplido con los requisitos legales exigidos; Que, cumplida la tramitación de la solicitud de Concesión Defi nitiva de Distribución de Energía Eléctrica con fi nes de servicio público conforme al ordenamiento legal vigente y evaluado el proyecto presentado se cuenta con opinión favorable del Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas, que ha emitido el informe N° 020-2012-GORE-ICA/DREM/AT/CAR de fecha 02 de marzo del 2012. Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional, la Resolución Ministerial N° 139-2008-MEM/DM, de fecha 14 de marzo de 2008, en el marco de los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, el artículo 59° de la Ley de Orgánica de Gobiernos Regionales, conforme con el Decreto Supremo N°036-2007-PCM; y, al Acta de Transferencia de Funciones de Energía e Hidrocarburos, aprobada por Resolución Ministerial N°121-2008-MEM/DM con la que se declara concluido el proceso de transferencia de funciones del Gobierno Nacional al Gobierno Regional de Ica, con los artículos 3, 25 y 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y artículos 53, 54, 55 y 56 del Reglamento Ley de Concesiones Eléctricas SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR a la empresa CONSORCIO ELÉCTRICO VILLACURI S.A.C.- COELVISAC- Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de Distribución de Energía Eléctrica con una demanda de 1Mw con el carácter de Servicio Público en la Zona de Lanchas, distritos de Humay y Túpac Amaru Inca, Provincia de Pisco, Departamento de Ica y Región Ica, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el Artículo Tercero. Artículo Segundo.- La Concesión Defi nitiva de Distribución de Energía Eléctrica otorgada comprende la siguiente Zona de Concesión, según las especifi caciones obrantes en el expediente. Zona De Concesión Región Departamento Provincia Distrito Plano Escala1/250,000 Villacuri III-Sector Lanchas Ica Ica Pisco Humay y Túpac Amaru Inca P-001 Artículo Tercero.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 001-2012-GORE-ICA/DREM/E a suscribirse con la Empresa Consorcio Eléctrico Villacuri S.A.C.-COELVISAC- , el que consta de 19 cláusulas y 06 anexos. Artículo Cuarto.- Autorizar al Director Regional de Energía y Minas de la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ica a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública respectiva. Artículo Quinto.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el contrato de concesión N°001-2012-GORE-ICA/DREM/ E, aprobado en el artículo 3° de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo Sexto.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO ANGEL CALMET VELÁSQUEZ Gerente Gerencia Regional de Desarrollo Económico 767528-1