Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2012 (24/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2012

PROYECTO

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las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, y sus modificatorias. 2.4. Resolucion Directoral Nº 140-2010-EM/DGH, que aprobo la relacion de empresas que formaran parte de la Comision Consultiva, a que se refiere el numeral 6.3 del Articulo 6º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF 2.5. Resolucion OSINERGMIN Nº 169-2010-OS/CD, que designo a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN como area encargada de actualizar y publicar las Bandas de Precios. 2.6. Resolucion OSINERGMIN Nº 136-2011-OS/CD, que aprobo el MORDAZA "Procedimiento para el Calculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petroleo", y sus modificatorias y/o sustitutorias. 2.7. Resolucion OSINERGMIN Nº 156-2011-OS/CD, que designo a los representantes de OSINERGMIN ante la Comision Consultiva del Fondo, y sus modificatorias y/o sustitutorias. Los terminos en mayusculas tendran los significados previstos en la Base Legal, salvo que se encuentren definidos en el presente Procedimiento. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, debe entenderse referido al presente Procedimiento. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos del presente procedimiento, considerara como definiciones las siguientes: se

3.19. Venta Primaria.- Conforme a lo senalado en el literal n) del Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 0102004, o aquel que lo modifique o sustituya. 3.20. Web Institucional.- Se refiere al siguiente enlace: www2.osinerg.gob.pe Articulo 4º.- Comision Consultiva 4.1. Previamente a la publicacion y actualizacion de la Banda de Precios, el Presidente de la Comision Consultiva o su alterno convocara a los miembros de la Comision a una reunion, la cual debera llevarse a cabo el primer dia habil de la semana en que se actualizara la Banda de Precios. 4.2. El Presidente de la Comision o su alterno debera informar respecto de la nueva Banda de Precios que se aplicaria para el siguiente bimestre y comunicara los hechos relevantes respecto a la actualizacion. Dicha reunion tiene caracter informativo y de intercambio de opiniones y comentarios. 4.3. El Presidente o su alterno debera elaborar un acta de la reunion de la Comision Consultiva, que contendra el resumen de los temas abordados y las conclusiones si las hubiera. Dicha acta debera ser firmada por los asistentes a la reunion. En caso de negativa, el Representante del OSINERGMIN dejara MORDAZA del hecho en el acta. Articulo 5º.- Procedimiento para el Calculo de la Banda de Precios Para definir la Banda de Precios, se considera lo siguiente: 5.1. El PPI para el caso de las gasolinas de 84 y 90 octanos, gasoholes de 84 y 90 octanos y Diesel BX. 5.2. El PPE para el caso del GLP. 5.3. En todos los casos los precios son ex planta Callao, sin impuestos aplicables en el pais. 5.4. Por cada Producto se define una Banda de Precios. o En el caso especifico de las gasolinas y los gasoholes, existira una Banda de Precios para cada uno de los siguientes octanajes: 84 y 90, o los que se consideren dentro del Fondo; y o En el caso del GLP la Banda de Precios tomara como referencia la mezcla de propano y butano con una proporcion de 60/40, considerando el flete maritimo entre MORDAZA y el puerto del Callao, o cualquier otra definida por el Administrador del Fondo. Adicionalmente, cuando entre en aplicacion la separacion entre el GLP a granel y el envasado, senalado en el Decreto de Urgencia 005-2012, se definira una Banda para cada producto. 5.5. A partir de la informacion de precios reportada por el INEI correspondiente al mes anterior al de la actualizacion de la Banda, se elabora la estructura de precios finales al consumidor, entendiendose como tal a los precios promedio al consumidor de combustibles de MORDAZA y Callao. Para determinar la Banda del GLP a granel se empleara la informacion de precios de venta del GLP en estaciones de servicio. 5.6. La estructura de precios finales al consumidor del GLP, Gasolinas, Gasoholes, y Diesel BX, debe contener lo siguiente: a) El Limite Superior de la Banda de Precios, como referente de los precios netos de la Venta Primaria, cuando el PPI se encuentre en la Franja de Compensacion, o el Limite Inferior de la Banda, como referente de los precios netos de la Venta Primaria, cuando el PPI se encuentre en la Franja de Aportacion. b) El detalle de cada uno de los impuestos que gravan dichos combustibles. c) El margen de la cadena de distribucion, el mismo que sera calculado restando del Precio Final al Consumidor, reportado por el INEI, los conceptos senalados en los literales a) y b) citados anteriormente. 5.7. Tomando como referencia los precios finales al consumidor y a lo dispuesto en los numerales 4.3 y 4.4 del Articulo 4º y la MORDAZA Disposicion Final del DU 010, se procedera a la actualizacion de la Banda de Precios de acuerdo a lo siguiente:

3.1. Administrador del Fondo.- A cargo de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas (DGH). 3.2. Banda de Precios o Banda.- Rango de precios de los Productos entre el limite superior e inferior, determinado y publicado por la GART. 3.3. Comision Consultiva.- Aquella integrada por representantes del Ministerio de Energia y Minas y del Ministerio de Economia y Finanzas, asi como de las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos, y del OSINERGMIN, quien la presidira. 3.4. DGN.- Division de Gas Natural de la GART, encargada entre otras funciones de la determinacion y publicacion de los Precios de Referencia, asi como de la Banda de Precios. 3.5. DGT.- Division de Generacion y Transmision de la GART, encargada entre otras funciones del calculo de los Precios y Tarifas de Generacion y Transmision Electrica de los Sistemas Electricos Aislados. 3.6. Diesel BX GGEE SEA.- Diesel BX utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados. 3.7. Franja de Aportacion.- Definido en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias. 3.8. Franja de Compensacion.- Definido en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias. 3.9. Franja de Estabilidad.- Definido en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias. 3.10. GART.- Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN. 3.11. INEI.- Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. 3.12. OSINERGMIN.- Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 3.13. PIN 6 GGEE SEA.- Petroleo Industrial 6 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados 3.14. PPI.- Precio de Paridad de Importacion, definido en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias. 3.15. PPE.- Precio de Paridad de Exportacion, definido en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias. 3.16. Precio Final al Consumidor.- Precio reportado mensualmente por el INEI 3.17. Productos.- Aquellos definidos en el literal m) del Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, o aquel que lo modifique o sustituya. 3.18. Representantes del OSINERGMIN.- Aquellos designados por Resolucion de Consejo Directivo del OSINERGMIN ante la Comision Consultiva.

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