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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463056 debe ser visado por la Sub Gerencia de Administración Tributaria. De igual modo la Gerencia Municipal es la Competente para pronunciarse sobre los Recursos Administrativos y/o Nulidades que tengan lugar en segunda instancia en un plazo máximo de 30 días hábiles. La Unidad Orgánica encargada del Control y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica es la competente de realizar las Visitas Ordinarias y/o Extra Ordinarias de Fiscalización a fi n de informar sobre el mismo a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a fi n de que procedan conforme a sus atribuciones establecidas en los artículos 18 y 19 del presente reglamento. La Secretaría Técnica de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica es la competente para realizar las Inspecciones Técnicas en Seguridad de Defensa Civil Básicas en un plazo máximo de 15 días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM; debiendo emitir el Informe Técnico y el Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil Básico. Asimismo deberán recomendar en sus informes bajo responsabilidad, de ser el caso, cuando observen un área mayor a la solicitada en la Inspección, implementos, maquinarias u otras situaciones que permitan presumir un riesgo en la seguridad del propio administrado de la comunidad y/o pobladores en los alrededores, que se realice una Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. TÍTULO III EVALUACIÓN PREVIA DEL PROCEDIMIENTO Artículo 6.- Evaluación del Expediente de Solicitud de Licencia Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: Zonifi cación y compatibilidad de uso. La cual deberá concordar con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1099- MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima la cual establece la Zonifi cación e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas conforme al área de tratamiento normativo I establecidos por la Ordenanza Nº 933-MML complementada mediante la Ordenanza 1015 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la misma que tiene carácter imperativo no existiendo discrecionalidad alguna respecto a su aplicación. Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad, respecto de las Inspecciones Básicas Ex Ante y Ex Post conforme a cada caso en concreto. Asimismo se deberá observar lo dispuesto en el Informe de Inspección Técnica en Seguridad de Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria que presente el administrado conforme a los casos especiales que los que se requiera antes de iniciarse el trámite de solicitud de licencia de funcionamiento. El administrado podrá de manera opcional presentar la declaración jurada de Impuesto Predial del establecimiento en el cual realizará la actividad comercial que solicita la misma que deberá ser concordante con el giro solicitado, a fi n de evitar los imposibles jurídicos y fomentar la formalización de las situaciones jurídicas pertinentes al caso. Las situaciones que no se encuentren conforme a ley se harán de conocimiento a la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Cualquier aspecto adicional al expuesto será materia de fi scalización posterior; a fi n de aplicarse la revocación o nulidad del acto administrativo de ser el caso; la cual será informada por parte de la Unidad Orgánica encargada del Control y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y la verifi cación de los expedientes que realice la Sección de Licencias de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica conforme al numeral 1.16) del numeral 1) del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7.- Requisitos para Solicitar la Licencia de Funcionamiento Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el presente reglamento: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: 1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. a. Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. b. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. c. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 16º del presente reglamento. Artículo 8.- Procedimientos para el Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles. Los procedimientos se dividen en 3 grupos: 8.1.- Grupo 1 (G1): Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la MDLCH. Aplicable para establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100.00 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. En estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad de acuerdo al formato y según lo referido en el literal c) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. Se encuentran excluidas de este procedimiento: Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afi nes a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento,