Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2012 (24/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2012

debe ser visado por la Sub Gerencia de Administracion Tributaria. De igual modo la Gerencia Municipal es la Competente para pronunciarse sobre los Recursos Administrativos y/o Nulidades que tengan lugar en MORDAZA instancia en un plazo MORDAZA de 30 dias habiles. La Unidad Organica encargada del Control y Fiscalizacion de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica es la competente de realizar las Visitas Ordinarias y/o Extra Ordinarias de Fiscalizacion a fin de informar sobre el mismo a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a fin de que procedan conforme a sus atribuciones establecidas en los articulos 18 y 19 del presente reglamento. La Secretaria Tecnica de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica es la competente para realizar las Inspecciones Tecnicas en Seguridad de Defensa Civil Basicas en un plazo MORDAZA de 15 dias habiles conforme a lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM; debiendo emitir el Informe Tecnico y el Certificado de Seguridad en Defensa Civil Basico. Asimismo deberan recomendar en sus informes bajo responsabilidad, de ser el caso, cuando observen un area mayor a la solicitada en la Inspeccion, implementos, maquinarias u otras situaciones que permitan presumir un riesgo en la seguridad del propio administrado de la comunidad y/o pobladores en los alrededores, que se realice una Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. TITULO III EVALUACION PREVIA DEL PROCEDIMIENTO Articulo 6.- Evaluacion del Expediente de Solicitud de Licencia Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluara los siguientes aspectos: Zonificacion y compatibilidad de uso. La cual debera concordar con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1099MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la cual establece la Zonificacion e indice de usos para la ubicacion de actividades urbanas conforme al area de tratamiento normativo I establecidos por la Ordenanza Nº 933-MML complementada mediante la Ordenanza 1015 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la misma que tiene caracter imperativo no existiendo discrecionalidad alguna respecto a su aplicacion. Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluacion constituya facultad de la municipalidad, respecto de las Inspecciones Basicas Ex Ante y Ex Post conforme a cada caso en concreto. Asimismo se debera observar lo dispuesto en el Informe de Inspeccion Tecnica en Seguridad de Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria que presente el administrado conforme a los casos especiales que los que se requiera MORDAZA de iniciarse el tramite de solicitud de licencia de funcionamiento. El administrado podra de manera opcional presentar la declaracion jurada de Impuesto Predial del establecimiento en el cual realizara la actividad comercial que solicita la misma que debera ser concordante con el giro solicitado, a fin de evitar los imposibles juridicos y fomentar la formalizacion de las situaciones juridicas pertinentes al caso. Las situaciones que no se encuentren conforme a ley se haran de conocimiento a la Sub Gerencia de Administracion Tributaria de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Cualquier aspecto adicional al expuesto sera materia de fiscalizacion posterior; a fin de aplicarse la revocacion o nulidad del acto administrativo de ser el caso; la cual sera informada por parte de la Unidad Organica encargada del Control y Fiscalizacion de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y la verificacion de los expedientes que realice la Seccion de Licencias de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica conforme al numeral 1.16) del numeral 1) del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 7.- Requisitos para Solicitar la Licencia de Funcionamiento Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento seran exigibles como MORDAZA los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento y el presente reglamento: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con caracter de declaracion jurada, que incluya: 1. Numero de R.U.C. y D.N.I. o Carne de Extranjeria del solicitante, tratandose de personas juridicas o naturales, segun corresponda. 2. D.N.I. o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridicas, u otros entes colectivos, o tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion. a. Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada. b. Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda. c. Adicionalmente, de ser el caso, seran exigibles los siguientes requisitos: d.1) MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el numero de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaracion Jurada. d.3) MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) MORDAZA simple de la autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. Verificados los requisitos senalados, se procedera al pago de la Tasa a que hace referencia el articulo 16º del presente reglamento. Articulo 8.- Procedimientos para el Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento La licencia de funcionamiento se otorgara en el MORDAZA de un unico procedimiento administrativo, el mismo que sera de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. El plazo MORDAZA para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) dias habiles. Los procedimientos se dividen en 3 grupos: 8.1.- Grupo 1 (G1): Establecimientos que requieran Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la Secretaria Tecnica de Defensa Civil de la MDLCH. Aplicable para establecimientos con un area de hasta cien metros cuadrados (100.00 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del area total del local. En estos casos sera necesaria la MORDAZA de una Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad de acuerdo al formato y segun lo referido en el literal c) del articulo 7 de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, debiendo realizarse la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad. Se encuentran excluidas de este procedimiento: Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias, o giros afines a los mismos; asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento,

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