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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2012 (24/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463060 en Defensa Civil al cual inicialmente estaba sujeto el establecimiento, se tendrá que realizar la inspección técnica que corresponda. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles. Artículo 15.- Modifi cación de otros datos vinculados con la Licencia de Funcionamiento manteniendo el área y giro Los administrados podrán solicitar la modifi cación de datos de la Licencia de Funcionamiento manteniendo el área y giro; debiendo presentar el formulario debidamente llenado y suscrito por el titular de la Licencia o el representante legal de ser el caso. Requisitos: a. Presentar formato de Solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción) con carácter de declaración jurada, que incluya: 1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b. Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. c. Copia de la Escritura Pública de cambio de la Denominación o Razón Social o Ficha Registral; según sea el caso. d. Exhibir recibo de pago de los derechos. e. Presentar copia de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica o Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, vigente. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles. Artículo 16.- Valor de la Licencia de Funcionamiento y Costos de Trámites concernientes a la Licencia de Funcionamiento La tasa por el trámite de licencia de funcionamiento refl eja el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluación de Zonifi cación, Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica y demás factores administrativos. Asimismo los costos concernientes a los trámites de licencia de Funcionamiento, contemplados en el presente reglamento serán los aprobados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la MDLCH vigente. Artículo 17.- Vigencia de la Licencia de Funcionamiento La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refi ere el artículo 18 del presente reglamento. Artículo 18.- Cese de Actividades Comerciales, Industriales y/o de Servicios El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones a que se refi ere el artículo 10 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; dicho procedimiento es de aprobación automática. La comunicación de cese de actividades también podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad conforme a lo establecido en el numeral 5) del artículo 21 del presente reglamento. Artículo 19.- Horario de Autorización de las Licencias de Funcionamiento La licencia de funcionamiento expedida por la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica se sujetará al horario establecido en la presente ordenanza de la siguiente manera: Horario General: Autorización de lunes a domingo desde las 8 horas del día hasta las 22:00 horas del mismo día. Horario Especial: Autorización de lunes a domingo desde las 18 horas del día hasta las 02:00 horas del día siguiente. Para el caso de las Discotecas, Restauran Peña con venta de licor como complemento de comida, Snack –Bar, Karaoke, Video Pub, Salón de Baile y similares. Y los días viernes y sábados desde las 18 horas del día hasta las 3 horas del día siguiente. Horario Extraordinario: Autorización de viernes a domingo y feriados desde las 18 horas del día hasta las 03:00 horas del día siguiente. Para el caso de eventos públicos masivos, reuniones sociales y otros afi nes. En cuanto a los Grifos, Estaciones de Servicios, Boticas, Farmacias, Centros de Asistencia Médica y similares la autorización será de lunes a domingo las 24 horas del día. En caso que los administrados soliciten un Horario Extraordinario y/o Ampliación de Horario, éstos deberán presentar además de los requisitos establecidos en el presente reglamento una declaración jurada simple en la que se comprometan a guarda el orden público, la seguridad del público asistente y la paz social bajo responsabilidad de iniciarse procedimiento de revocación de licencia de funcionamiento de ofi cio o a solicitud de un administrado con legítimo interés. Asimismo las solicitudes serán evaluadas aplicándose los principios de razonabilidad y proporcionalidad sobre la base de un informe solicitado a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria o Sub Gerencia de Comercialización Defensa al Consumidor Control y Policía Municipal para verifi car previamente la factibilidad de otorgase lo solicitado. TÍTULO IV SANCIONES DEL PROCEDIMIENTO Artículo 20.- Sanciones Las infracciones a las prohibiciones y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, el Cuadro de Tipifi cación y Escala de Multas vigente; por lo que se aplicaran dichas Sanciones y las Medidas Complementarias pertinentes. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21º de la presente ley en cuanto sea pertinente. Artículo 21.- Revocatoria de Licencia de Funcionamiento Causales de revocación: 1. Cuando por fi scalización posterior se verifi quen que el establecimiento no cumple con lo regulado por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y/o normas, requerimiento efectuados sobre Defensa Civil, siempre que dicha condición haya sobrevenido al otorgamiento de la licencia, y pongan en riesgo la seguridad de las personas. 2. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente, o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas. 3. Por el cambio de zonifi cación del lugar autorizado, el cual será efectivo al quinto año posterior de la publicación de la norma que disponga la nueva zonifi cación; conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamiento. 4. Cuando la actividad económica autorizada produzca contaminación sonora, olores viciados, emisiones contaminantes u otros efectos nocivos para la salud superiores a los límites permisibles establecido por