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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463062 Sexta.- Dispóngase la adecuación y/o modifi cación del RAS-CITEM vigente conforme a las Disipaciones establecidas en la presente norma. Sétima.- Dispóngase la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones en cuanto a las funciones atribuidas en la presente norma a la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Administración Tributaria para suscribir los Certifi cados de Licencia de Funcionamiento. Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 767856-1 Declaran en situación de emergencia diversos pueblos ubicados en la zona de Cajamarquilla, afectados por el desborde del Río Huaycoloro ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2012/CDL Chosica, 14 de marzo de 2012 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 171-2012-GAJ-MDLCH, emitido por la Gerencia de Administración, que recomienda declarar en estado de emergencia los pueblos de Saracoto Alto, San Miguel, Los Claveles Valle Mantaro, Villa Leticia, Haras del Huayco y Santa Rosa, ubicados en la zona de Cajamarquilla. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar con arreglo a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que, con arreglo a la Constitución, regulan el funcionamiento y actividades del sector público nacional, entre las que se encuentran las normas del Sistema Nacional en Defensa Civil, así como la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, referidas a proceder de manera inmediata ante acontecimientos catastrófi cos y las situaciones sobrevinientes que supongan grave peligro; Que, el Secretario Técnico de Defensa Civil de Lurigancho, en su Informe Nº052-2012-STDC-MDLCH, hace conocer que el día sábado 10 de marzo de 2012, siendo las 18:30 horas aproximadamente, se produjo un deslizamiento y una sobrecarga del Río Huaycoloro producido como consecuencia de las lluvias en las zonas altas de Cajamarquilla, que a lo largo de su recorrido aproximadamente 5.68 Km lineales dentro del distrito de Lurigancho y en un ancho aproximado de 400 metros lineales de la margen izquierda agua debajo de dicho río, afectando un área poblada aproximadamente de 232 hectáreas, causando inundación (piedras, lodo, agua), destrucción, arrasando viviendas, animales, sembríos y otros, inclusiva con daño y pérdidas de vidas humanas. Asimismo, indica que para asumir esta situación y restablecer el uso de las vías y servicios públicos, se hace necesaria la contratación inmediata de servicios como son maquinaria pesada, cargadores frontales, retroexcavadoras, tractor oruga, mini cargador, volquetes, cisternas succionadoras, motobombas, cisternas con agua para consumo humano, servicio de fumigación para evitar propagación de plagas y otros, así como la adquisición de bienes como son herramientas, sacos térreos, materiales de limpieza, linternas alimentos, agua embotellada, medicinas y demás bienes que permitan al personal tropa del Ejército Peruano, personal de la Brigada de Defensa Civil, personal de Serenazgo municipal, personal de la Gerencia de Servicios Públicos y Administrativos, así como a la población misma para poder tomar acciones inmediatas ante el desastre, así como la adquisición de combustible (Petróleo Diesel B5 S50 y Gasohol 90 octanos) para las unidades y equipos de la Municipalidad y las entidades públicas y privadas que prestan apoyo. Que, el Gerente de Obras Públicas a través del Informe N° 165-2012-JHV-GOPU-MDLCH, pone en conocimiento que el desborde del río Huaycoloro producido el día 10 de marzo de 2012, ha afectado las zonas de Saracoto Alto, San Miguel, Los Claveles, Valle Mantaro, Villa Leticia, Haras del Huayco y Santa Rosa del sector de Cajamarquilla; asimismo, señala que el evento se ha producido en una longitud de 5.68 Km, con un área afectada de 227.20 Has. en la margen izquierda y 5.00 Has. en la margen derecha, con un volumen de lodo de 1161,000 m3, un volumen estimado del evento de 4’000,000 m3, y un caudal de 500 m3/seg. Que, por medio del Informe N° 171-2012-GAJ-MDLCH el Gerente de Asesoría Jurídica, opina que procedente solicitar las exoneraciones de los procesos de selección de la Entidad en aplicación del artículo 23° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, concordado con el artículo 20° de la misma Ley que establece que están exonerados de los procesos de selección las exoneraciones que se realicen ante situaciones de emergencia derivadas de acontecimientos catastrófi cos o de situaciones que supongan grave peligro. Asimismo, señala que el acuerdo que aprueba la exoneración, será publicado a través del SEACE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, informando en el mismo plazo, la referida información a la Contraloría General de la República con copia al Órgano de Control Institucional de la entidad, adicionalmente es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución. Bajo este contexto y en cumplimiento del artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008- EF, se requiere que la entidad efectuara las contrataciones de forma directa mediante acciones inmediatas a las empresas que suministren la contratación de bienes y servicios para la atención del desborde del río Huaycoloro, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas y cuyo contrato a celebrarse cumpla con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, esta contratación podrá ejecutarse por la Gerencia de Administración y Finanzas. Que, las acciones tomadas de inmediato por el Comité Distrital de Defensa Civil, presidido por el señor Alcalde, como respuesta a la situación producida ha adoptado inmediatamente diversas acciones como es la dirección en la limpieza de vías públicas, provisión y rehabilitación de los servicios de agua potable, desagüe y electrifi cación y se viene monitoreando el tratamiento de los problemas de salud por efecto del colapso de silos, algunas instalaciones de agua y desagüe, muros de contención, muerte de animales y otros, ante el riesgo de producirse epidemias. Que, los hechos señalados en los considerandos precedentes, confi guran un cuadro de alto riesgo para las viviendas, vías públicas, instalaciones de los escasos servicios básicos, así como para la salud de la población asentada en las zonas afectadas y otras aledañas, por lo que, conforme a las recomendaciones formuladas en el informe de visto, es necesario y urgente declarar en situación de emergencia las zonas afectadas y aledañas, solicitar el apoyo de las entidades del Gobierno Nacional y Metropolitano, así como autorizar las acciones administrativas que correspondan. Que, en aplicación de las normas contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, concordante con los artículos 79º, numeral 1.1. y 85º numerales 1.2 y 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponden a las Municipalidades declarar en situación de emergencia por desastres naturales como el que informa el Comité Distrital de Defensa Civil de Lurigancho, todo lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 128º de su Reglamento, que faculta a las entidades del Estado a las adquisiciones y otras acciones de urgencia necesarias para afrontar las emergencias, con los plazos de regularización y responsabilidades correspondientes; y