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El Peruano 463071 4º del DS 048, corresponde calcular el monto unitario a compensar al Concesionario que será adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicable a los usuarios fi nales (libres y regulados) de las Áreas de Demanda 6 y 7; Que, asimismo, la demanda de energía eléctrica a considerar corresponde a la empleada en la resolución que modifi ca las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión, para el periodo mayo 2012 – abril 2013, por efectos de la Liquidación Anual de Ingresos del periodo marzo 2011-febrero 2012; Que, el Procedimiento indica que trimestralmente se revisará si corresponde efectuar el reajuste del Peaje Unitario por Compensación. En este sentido, los trimestres a considerar son mayo – julio, agosto – octubre, noviembre – enero y febrero – abril; Que, se han emitido los Informes Nº XXX-2012-GART, Nº XXXX-2012-GART y Nº XXX-2012-GART de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el valor de 0,4938 ctm S/./kWh como Peaje Unitario por Compensación que deberá adicionarse a partir del 01 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013 a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refi ere la Resolución OSINERGMIN Nº 634-2007-OS/CD y sus modifi catorias. Artículo 2º.- El peaje a que se refi ere el Artículo 1º será actualizado utilizando la siguiente fórmula de reajuste, cuya primera evaluación se efectuará al vencimiento del trimestre mayo – julio 2012. PUC1 = PUC0 * FA PUC1 = Peaje Unitario por Compensación actualizado, en ctm S/./kWh. PUC0 = Peaje Unitario por Compensación publicado en la presente resolución, en ctm S/./kWh. FA = Factor determinado conforme a lo dispuesto por la norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008- EM” aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD. Artículo 3º.- Incorpórese los Informes Nº 0XXX-2012- GART – Anexo 1, Nº 0XXX-2012-GART – Anexo 2 y Nº 0XXX- 2012-GART – Anexo 3 como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes señalados en el artículo anterior, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. 767989-3 Proyecto de Resolución que aprueba el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo” y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 055-2012-OS/CD Lima, 22 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en la web institucional de OSINERGMIN el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el citado Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN y el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, antes citados; Que mediante Resolución OSINERGMIN Nº 227- 2011-OS/CD se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, no obstante a partir de las modifi caciones de los Decretos de Urgencia Nº 060-2011 y Nº 005-2012, se requiere hacer precisiones al proyecto y efectuar una nueva prepublicación; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 045-2012- GART elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 068-2012-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, sus normas reglamentarias, modifi catorias y complementarias, en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la pre-publicación en la página Web de OSINERGMIN www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la PROYECTO Lima, sábado 24 de marzo de 2012