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El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463072 publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo” con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 045-2012-GART y el Informe Legal Nº 068-2012-GART, informes que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgartdgn@osinerg. gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución prepublicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2012-OS/CD Lima, XX de XXXXXXXX de 2012 VISTO: El Informe Técnico Nº XXX-2012-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como el Informe Legal Nº XXX-2012-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004- EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del DU 010 (en adelante el Reglamento); Que, adicionalmente, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante la DGH), en su condición de Administrador del Fondo, aprobó el Reglamento Operativo del Fondo, mediante Resolución Directoral Nº 052-2005-EM-DGH; Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo; asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizará y publicará de forma bimestral, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda, el último jueves de cada bimestre, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 169- 2010-OS/CD se designó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN (en adelante la GART) como el área encargada de actualizar la Banda y publicarla en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº XXX- 2012-OS/CD, se publicó el proyecto normativo del “Procedimiento para la Publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la GART. En tal sentido, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Técnico Nº XXX-2012-GART y en el Informe Legal Nº XXX-2012- GART, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal del citado Procedimiento; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, sus normas reglamentarias, modifi catorias y complementarias, en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, con el Informe Técnico Nº XXX-2012-GART y el Informe Legal Nº XXX-2012-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ANEXO “PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN DE LA BANDA DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO” Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene como fi nalidad establecer el procedimiento para la actualización y publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web institucional, de la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los productos que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, encargada a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN. Artículo 2º.- Base Legal Para efectos del presente procedimiento, se considerará como base legal, las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifi quen o sustituyan: 2.1. Decreto de Urgencia Nº 010-2004, que creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, y sus modifi catorias. 2.2. Decreto de Urgencia Nº 005-2012, que dicta medidas relativas al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. 2.3. Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, que aprobó PROYECTO