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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463057 uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el primer y segundo grupo del presente artículo, en lo que corresponda. Requisitos Específi cos: Adicionalmente, de ser el caso, según sea el giro del establecimiento se presentará lo siguiente: 1.- Copia simple del título profesional en caso de servicios relacionados con la salud. 2.- Informar sobre el número de estacionamiento de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. 3.- Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 4.- Copia simple de la autorización expedida por el INC, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles. 8.2.- Grupo 2 (G2): Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la MDLCH. La cual remitirá bajo responsabilidad funcional a la Sección de Licencias de Funcionamiento de la MDLCH en un plazo máximo de siete (07) días hábiles a fi n de que la Sección de Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica se pronuncie al respecto antes de los quince (15) días hábiles como plazo máximo para el otorgamiento de la licencia. Aplicable para establecimientos con un área mayor de ciento un metros cuadrados (101.00 m2) a quinientos metros cuadrados (500.00 m2), como: 1. Edifi caciones, recintos o instalaciones de hasta 2 niveles de terreno o calzada desde 101 m2 hasta 500 m2 como: tiendas, talleres mecánicos, establecimiento de hospedaje, restaurantes, cafeterías y edifi caciones de salud. 2. Pubs-karaokes, licorerías, bar, ferreterías con un área hasta 500 m2. 3. Instituciones educativas hasta 2 niveles, con un área hasta 500 m2 y con un máximo de 200 alumnos por turno. 4. Cabinas de internet con un máximo de 20 computadoras. 5. Gimnasios hasta un área de 500 m2 y que sólo cuente con máquinas mecánicas. 6. Agencias bancarias, ofi cinas administrativas, entre otras de evaluación similar hasta 500 m2 y que cuenten con un máximo de 20 computadoras. 7. Playas de estacionamiento, granjas, entre otros que sean de un solo nivel y sin techar. Requisitos Específi cos: Adicionalmente, de ser el caso, según sea el giro del establecimiento se presentará lo siguiente: 1. Copia simple del título profesional en caso de servicios relacionados con la salud. 2. Informar sobre el número de estacionamiento de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. 3. Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 4. Copia simple de la autorización expedida por el INC, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo de ser el caso constituyen objeto de esta una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria elaborada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) aquellas edifi caciones, instalaciones o recintos donde se utilicen, almacenen, fabriquen o comercialicen materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la población. En el primer y segundo grupo la Tasa a que se refi ere el artículo 15 de la presente Ley, incluye el pago correspondiente a la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica al ser emitidas por la Secretaría Técnica en Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles; debiendo la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica remitir la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante en un plazo máximo de ocho (07) días hábiles. 8.3.- Grupo 3 (G3): Edifi caciones, recintos o instalaciones de más de dos niveles desde el nivel del terreno o calzada, o con un área mayor a quinientos metros cuadrados (500.00 m2); las que deberán contar con una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria elaborada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) antes de Presentar la Solicitud de Licencia de Funcionamiento. Es un tipo de ITSDC que se ejecuta a objetos de inspección que por sus características requieren una verifi cación ocular interdisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en materia de Defensa Civil, así como la evaluación de la documentación previamente presentada por el administrado para el inicio del procedimiento, entre los cuales se encuentran planos de arquitectura, eléctricos, de estructuras, señales y rutas de evacuación, ubicación, memorias descriptivas, protocolos de pruebas específi cas, plan de seguridad en Defensa Civil o planes de contingencia, según corresponda; Informe Técnico Favorable emitido por el OSINERGMIN, Certifi cados, informes, constancias, y otros documentos relacionados con el objeto de inspección, señalados en el TUPA del INDECI, así como la documentación técnica que sea requerida por parte del Grupo Inspector y/o el Órgano Ejecutante durante el procedimiento. Entre los objetos de este tipo de ITSDC se encuentran: 1. Edifi caciones, recintos o instalaciones de más de dos niveles desde el nivel del terreno o calzada, o con un área mayor de quinientos metros cuadrados (500.00 m2), tales como tiendas, viviendas multifamiliares, talleres mecánicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edifi cación de salud, playa de estacionamiento, templos, bibliotecas, entre otros. 2. Industrias livianas y medianas, cualquiera sea el área con la que cuente. 3. Centros culturales, museos, entre otros de similares características, cualquiera sea el área con la que cuente. 4. Mercados de Abasto, galerías y centros comerciales, entre otros de similar evaluación, cualquiera sea el área con la que cuenten. 5. Locales de espectáculos deportivos y no deportivos (estadios, coliseos, cines, teatros, auditorios, centros de convenciones, entre otros), cualquiera sea el área con la que cuenten. 6. Centros de diversión cualquiera sea el área con la que cuenten, con excepción de los pubs-karaokes. 7. Agencias Bancarias, ofi cinas administrativas, entre otras de evaluación similar que cuenten con un área mayor a 500 m2 y un número mayor de 20 computadoras. 8. Instituciones Educativas que cuenten con un área mayor a 500 m2 o de más de dos niveles desde el nivel de terreno o calzada o más de 200 alumnos por turno. 9. Cabinas de Internet que cuenten con un número mayor de 20 computadoras. 10. Gimnasios que cuenten con máquinas eléctricas y/ o electrónicas, cualquiera sea el área con la que cuente. 11. Centros Penitenciarios cualquiera sea el área con la que cuenten. 12. Las demás edifi caciones, instalaciones o recintos que por su complejidad califi quen para este tipo de inspección.