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El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463070 lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizadas por OSINERGMIN, al momento de emitir su resolución fi nal. Asimismo, de acuerdo al Artículo 7º de la citada Ley Nº 27838, deberá llevarse a cabo, la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirven de justifi cación en la Resolución Tarifaria, mediante Audiencia Pública; Que, se han emitido los Informes Nº 098-2012- GART, Nº 0097-2012-GART y Nº 096-2012-GART, elaborados por la División de Gas natural, la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y la Asesoría Legal, respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART), los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN y son parte integrante de la presente Resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión para el periodo mayo 2012 – abril 2013, el cual se encuentra como Anexo B de la presente Resolución. Artículo 2º.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión, que se realizará en la fecha, hora y lugar que se indica a continuación: Fecha : 29 de marzo de 2012 Hora : 10:00 a.m. Lugares : LIMA Sala de Reuniones de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Av. Canadá 1460, San Borja. Artículo 3º.- Defi nir un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima; vía fax, al número telefónico de Lima 224 0491; o vía correo electrónico a la dirección: puc2012@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- Incorpórese los Informes Nº 098-2012- GART, 0097-2012-GART y Nº 096-2012-GART como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º.- Publíquese la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión, que se acompaña como Anexo A de la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución, junto con sus Anexos deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada con los informes que la sustentan, en la Página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO A RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN 1. Informe Nº 098-2012-GART – “Determinación preliminar de la compensación establecida en el Art. 4º del D.S. Nº 048-2008-EM, para el periodo mayo 2012 – abril 2013”. 2. Informe Nº 0097-2012-GART – “Determinación del Peaje Unitario por Compensación de la Tarifa Única de distribución de gas natural en aplicación del Artículo 4º del D.S. Nº 048-2008-EM Periodo 2012 – 2013” 3. Informe Nº 096-2012-GART – “Informe Legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación, que deberá adicionarse a los Peajes correspondientes a los SST y SCT, de las Áreas de Demanda 6 y 7, durante el período mayo 2012 – abril 2013” ANEXO B PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2012-OS/CD Lima, XX de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008- EM (en adelante “DS 048”), modifi cado por el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, establece un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural (en adelante “el Concesionario”) para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas vigentes de distribución, en lugar de la Tarifa Única de Distribución, no signifi quen una pérdida al Concesionario; Que, el monto de la compensación reconoce la diferencia entre lo que debería recibir el Concesionario de parte de los generadores eléctricos, facturando con la Tarifa Única de Distribución propiamente dicha y lo que recibiría facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribución que se venía pagando a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, de modo que de conformidad con los citados Decretos Supremos, la mencionada diferencia se adiciona como Peaje Unitario por Compensación a los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión de las Áreas de Demanda 6 y 7 previstas en la Resolución OSINERGMIN Nº 634-2007-OS/CD y modifi catorias; Que, conforme a lo previsto en el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048- 2008-EM”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 288- 2009-OS/CD y modifi catoria, se ha calculado el monto de la compensación y el Peaje Unitario por Compensación que permiten dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, según detalle previsto en los informes técnicos que sustentan la presente resolución; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 078-2011- OS/CD, se aprobó el Peaje Unitario por Compensación que se adicionó, a partir del 01 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4º del Procedimiento corresponde defi nir el Monto a Compensar al Concesionario para el periodo mayo 2012 - abril 2013, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Artículo PROYECTO