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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463068 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004- 2012-EF, publicado en el diario Ofi cial El Peruano, en fecha 12 de enero de 2012, donde se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, con la fi nalidad de establecer los procedimientos para el cumplimiento de las Metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos, a que hace referencia la Ley Nº 29332 – Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, concordada con la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012; con el fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 29566 – Ley que Modifi ca diversas Disposiciones con el objeto de mejorar el Clima de Inversión y facilitar el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias; Que, del mismo modo el artículo 36º, numeral 36.3 y artículo 38º y numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, podrá ser realizado por Decreto de Alcaldía cuando la entidad corresponda a un Gobierno Local, debiendo publicarse la adecuación; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante informe de vistos señala que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo en mención, resulta procedente el pedido efectuado por la Jefatura de Obras Privadas respecto a eliminarse los requisitos de los procedimientos que se detallan en su Informe Nº 069-2012-MDB-DDU/ DOP, de fecha 20 de febrero de 2012, adoptando la propuesta alcanzada por la Dirección de Planeamiento y Presupuesto a través de Memorándum Nº 199-2012/ MUDIBE-OPP, de fecha 28 de febrero de 2012, el mismo que recomienda tomar las acciones correspondientes para la eliminación de los requisitos de algunos procedimientos administrativos; Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, segundo párrafo del artículo 39º y artículo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA-, correspondiente a la Unidad Orgánica de la Dirección de Desarrollo Urbano - División de Obras Privadas, de acuerdo al anexo Nº 1 que forma parte del presente decreto. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Informática, el cumplimiento de lo ordenado en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR lo resuelto a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo Central, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 767857-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el Sector Cabeza de Toro del distrito de Independencia RESOLUCIÓN Nº 089-2012-MPP-ALC Pisco, 12 de marzo del 2012 VISTO: El Informe Técnico Nº 021-2012-MMMV/MPP e, Informe Nº 160-2012-MPP-GAJ, y el Acuerdo Nº 176- 2011-MPP de fecha 06 de diciembre del 2011, mediante el cual se autorizó la realización de acciones necesarias para efectuar la inscripción en los Registros Públicos de 67 has. de terreno ubicado en el Sector Cabeza de Toro a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco, para el proyecto de Relleno Sanitario; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – siendo su objeto la de desarrollar los mecanismos y procedimiento que permitan una efi ciente gestión de los bienes estatales, maximizando su rendimiento económico y social, sostenido en una plataforma de información segura, confi able e interconectada, contribuyendo al proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado; Que, la Única Disposición Complementaria Modifi catoria, modifi có entre otros, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, estableciendo dicho artículo que las entidades públicas deberán publicar por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y entro otro de circulación regional, así como en la Pagina Web Institucional, la relación de bienes y actos materia de saneamiento; y que los terceros que se sientan afectados en algún derecho podrán oponerse judicialmente a la inscripción defi nitiva; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 130- 2001-EF, señala que efectuada la publicación referida en el párrafo precedente y dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, las entidades públicas deberán presentar ante el Registro de Predios la solicitud de anotación preventiva adjuntando los siguientes documentos: a) Declaración Jurada mencionando el documentos en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectifi car o aclarar en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien; b) la memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas, en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizaran con este único documento; c) Los planos de ubicación, perimétrico y de distribución; d) Declaración Jurada del verifi cador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados, e) Copia de la publicación; f) Cualquier documento que, adicionalmente, permita el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal; Que, en consecuencia, conforme al procedimiento a seguir para el registro de bienes del Estado, y estipulado