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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463067 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Autorizan la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2012 ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2012-CDB Bellavista, 13 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 13 de marzo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que los Gobiernos Locales como Entidades Básicas de la Organización del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en nuestra Constitución Política. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que “las Ordenanzas de las Municipalidades en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que las municipalidades tienen competencias normativas. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, que señala en la norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencia o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala. Que, el Numeral 9º del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal “crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a ley”. Que en cumplimiento de las funciones de carácter social y comunal que ejercen las municipalidades como organizaciones integrantes del Estado, es política de la Municipalidad de Bellavista brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de vida y promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como cédula básica de la sociedad y escuela de valores y formación cívica. Que, con ese propósito es necesario realizar un matrimonio civil comunitario de amplia convocatoria e inclusión, que permita la participación de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial. Que, con Informe Nº 016-2012-MDB/DSS/DRC de fecha 09 de febrero del 2012, la División de Registros Civiles, realiza la propuesta de que se celebre el I Matrimonio Civil Comunitario – 2012, el día 12 de mayo, a través del cual precisa los requerimientos de Bienes y Servicios que se necesitan para la celebración de tal evento, proponiendo que se exonere el pago de la tasa por dicho concepto. Que, mediante Informe Técnico Nº 032-2012-OPP/ MDB de fecha 21 de febrero del 2012, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto certifi ca que en el Presupuesto Institucional de Apertura, existe el fi nanciamiento necesario para la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario – 2012. Que, a través del Informe Nº 074-2012-MUDIBE/OAJ de fecha 22 de febrero del 2012, la Dirección de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta del I Matrimonio Civil Comunitario – 2012, resulta compatible con las funciones que desarrolla el Gobierno Local como parte del Estado; toda vez que la celebración de dicho matrimonio civil permitirá la formalización de las uniones de hechos existentes, exonerando el costo de dicho procedimiento, además la propuesta cuenta con la cobertura presupuestal correspondiente opinando por la procedencia de la propuesta de Ordenanza sobre celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2012 a realizarse en el distrito, siempre que los contrayentes hayan cumplido con la presentación de los documentos exigidos por Ley, y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, recomendando se eleve la misma ante el Concejo Municipal para su aprobación, conforme a sus atribuciones establecidas. De conformidad, con lo dispuesto en los Artículos Nºs.233º, 234º y 248º del Código Civil. En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8º del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, el Concejo por Unanimidad y por dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA DEL I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO - 2012 Artículo Primero.- AUTORIZACIÓN Autorizar en el Distrito de Bellavista la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2012 que se realizará el 12 de Mayo del 2012, en el Parque de la Cultura – San José - Bellavista. Artículo Segundo.- EXONERACIÓN DE TASA Exonerar del pago de la tasa por derecho de celebración de matrimonio civil, a las parejas que celebren matrimonio en la fecha 12 de Mayo del 2012. Artículo Tercero.- DEPENDENCIA ENCARGADA Encargar a la Dirección de Servicios Sociales, Unidad de Imagen Institucional y Jefatura de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO, Mando se registre, publique y se cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 765061-1 Modifican el TUPA correspondiente a la Unidad Orgánica de la Dirección de Desarrollo Urbano - División de Obras Privadas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2012-MDB-AL Bellavista, 22 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Informe Nº 88-2012-MUDIBE/OAJ, de fecha 01 de marzo de 2012 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,