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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463063 Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con las normas contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, la Ley Orgánica de Municipalidades y en concordancia con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, por unanimidad, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA por el lapso de cuarenta y cinco (45) días naturales, los pueblos de Saracoto Alto, San Miguel, Los Claveles Valle Mantaro, Villa Leticia, Haras del Huayco, Santa Rosa y aledaños, ubicados en la zona de Cajamarquilla del distrito de Lurigancho Chosica, afectadas por el desborde del Río Huaycoloro producido y señalado en la parte considerativa del presente Acuerdo y por el inminente peligro de que la situación se prolongue y agrave, en perjuicio de la población; la declaratoria acordada rige a partir de la fecha en que se produjo la emergencia, esto es desde el 10 de marzo de 2012. Segundo.- SOLICITAR la intervención del INDECI y de los demás organismos e instituciones del gobierno nacional vinculados con las operaciones de emergencia, dentro del ámbito de sus competencias, a realizar las acciones de provisión y rehabilitación de la infraestructura y servicios públicos de las zonas afectadas por este último evento y los que sobrevengan, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. Tercero.- SOLICITAR el apoyo del Gobierno Nacional para la proyección de los trabajos de estabilización del cauce del Río Huaycoloro, entre otros, en las zonas vulnerables y aún no afectadas, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. Cuarto.- AUTORIZAR a la administración municipal a suscribir contratos, convenios y adoptar las demás acciones administrativas entre ellos la contratación de bienes y servicios y la ejecución de obras, que sean necesarias para afrontar la situación producida, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal de las acciones tomadas y los gastos efectuados luego de culminado el estado de emergencia . Quinto.- DISPONER que la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Obras Públicas, la Sub Gerencia de Logística y la Secretaría Técnica de Defensa Civil, determinen cuáles han sido los bienes, servicios y obras que se ha contratado por la Municipalidad, para poder asumir la situación de emergencia. Sexto.- Disponer que la Gerencia Municipal a través de la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, proceda a publicar en el SEACE el presente Acuerdo, así como los informes técnico y legal que lo sustentan; así mismo informe de ello a la Contraloría General de la República, con copia de ello a la Ofi cina de Control Institucional conforme a lo dispuesto por Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 767849-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Fijan montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2012 y su distribución a domicilio ORDENANZA Nº 420-MSS Santiago de Surco, 7 de marzo de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 10-2012-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 807-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 266-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 176-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 135-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 805-2011-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, que sustentan el proyecto de Ordenanza que fi ja los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial 2012 y su distribución a domicilio; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF y modifi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratifi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (…)”; y el literal a) del Artículo 14º del acotado Texto señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido Artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido; Que, el párrafo segundo del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1533-MML que Aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el Ámbito de la Provincia de Lima, publicada el 27.06.2011, establece que “La ratifi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales”, y el inciso 7.4) del Artículo 7º de la acotada norma, establece “Los requisitos aplicables a la ratifi cación de Ordenanzas que aprueben Derechos de Emisión Mecanizada”; Que, con Memorándum Nº 805-2011-GAF-MSS del 16.11.2011, la Gerencia de Administración y Finanzas remite el Informe Técnico de Costos - Determinación del Costo del Servicio de Emisión Mecanizada para el Ejercicio 2012; Que, con Memorándum Nº 135-2012-GAT-MSS del 02.03.2012, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de Ordenanza que fi ja los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial 2012 y su distribución a domicilio la que se sustenta en el Informe Técnico Nº 002-2011-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación