TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463058 Asimismo constituyen objeto de esta ITSDC aquellas edifi caciones, instalaciones o recintos donde se utilicen, almacenen, fabriquen o comercialicen materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la población. Quedando a Discrecionalidad de la Autoridad Administrativa Solicitarlo de forma razonable en protección al Interés Público. Requisitos Específi cos: Adicionalmente, de ser el caso, según sea el giro del establecimiento se presentará lo siguiente: 1. Copia simple del título profesional en caso de servicios relacionados con la salud. 2. Informar sobre el número de estacionamiento de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. 3. Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 4. Copia simple de la autorización expedida por el INC, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles. Artículo 9.- Licencia de Funcionamiento Corporativas para Galerías Comerciales, Mercados de Abastos y Centros Comerciales Las Galerías Comerciales deberán contar con licencia de funcionamiento en forma corporativa, extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social a los que representa o la junta de propietarios. Previamente, deberán contar con el certifi cado de ITSDC de Detalle vigente. Para la obtención de licencia de funcionamiento de los módulos o stands con un área máxima de 100 m2 se aplicará lo dispuesto para el Grupo 1 del artículo 8º del presente reglamento. Para aquellos módulos o stands que superen los cien metros cuadrados (100 m2) se aplicará lo dispuesto para el segundo grupo del artículo 8º del presente reglamento, siempre que estén ubicados en una Galería Comercial que cuente con Certifi cado de ITSDC Multidisciplinaria. Requisitos: a. Presentar formato de Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: 1. Número de R.U.C. del ente colectivo, razón o denominación social a los que representa o la junta de propietarios. 2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. a. Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. b. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. c. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud, según corresponda. d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles. Artículo 10.- Obligación de Solicitar Licencia de Funcionamiento de Sucursales y Anexos El administrado que cuente con más de un local o establecimiento dentro de la jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, deberá obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de ellos, aunque las actividades que realice sean iguales o complementarias a las del giro principal, con excepción de: Establecimientos colindantes cuya integración física sea técnicamente factible y existan áreas comunes o comunicación entre ellos. La licencia para las sucursales y anexos se tramitarán como modifi cación de área, siendo exigible el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil que corresponda a la suma de las áreas involucradas. Siempre que cuenten con áreas comunes y conexión entre ellos. Requisitos: a) Presentar formato de Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: 1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles. Artículo 11.- Licencia de Funcionamiento de Cesionarios hasta Quinientos Metros Cuadrados (500.00 m2) Los cesionarios están obligados a obtener licencia de funcionamiento independiente de la expedida al establecimiento que los alberga. El cesionario que cuente con varios módulos o stands en un mismo establecimiento, podrá solicitar licencia de funcionamiento para todos los módulos o stands de acuerdo a la categoría que resulte de la suma de las áreas ocupadas por la totalidad de los mismos; siendo aplicable los mismos requisitos exigibles para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento establecido en artículo 7 del presente reglamento y adicionales según corresponda.