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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463341 “Informe Final de Evaluación de Desempeño” contenga lo señalado en el inciso d) del artículo 9º del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Para el caso de las fi scalías superiores y provinciales ubicadas en los distritos judiciales de Ancash, Santa, Pasco y Huánuco, que aplicarán el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) a partir del 01 de junio del 2012, el período de evaluación será del 01 de junio al 31 de octubre del 2012. Se deberá considerar elegible para recibir el Bono por Desempeño al personal que haya venido prestando servicios durante todo este período en las fi scalías que resulten ganadoras, además dicho personal deberá cumplir los requisitos señalados en los incisos b), c) y d) del artículo 12° del presente Reglamento. El período de evaluación para las fi scalías superiores y provinciales de Ucayali y Loreto, que aplicarán el NCPP a partir del 01 de octubre, será del 01 de enero al 30 de septiembre del 2012. El personal de las fi scalías que resulten ganadoras deberá cumplir con los requisitos para la obtención del Bono por Desempeño señalados en el artículo 12º del presente Reglamento. Segunda.- Luego de entregado el Bono por Desempeño, el órgano responsable de la evaluación, elaborará un informe que será presentado a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los primeros treinta (30) días del año 2013, donde presentará la documentación que sustente las entregas del presente Bono a sus benefi ciarios. 771040-4 Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el JICA DECRETO SUPREMO Nº 051-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 230 250 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 4 406 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú”; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa Sectores Económicos y Sociales referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29814; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; y la Ley Nº 29814; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley Nº 29814, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 4 406 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en veinticinco (25) años, que incluye un periodo de gracia de siete (07) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés del 1,7% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine a obras de infraestructura de irrigación. Asimismo, devengará una tasa de interés del 0,01% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine a servicios de consultoría. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso del 0,1% anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Pequeña y Mediana Infraestructura de Riego en la Sierra del Perú” será el Ministerio de Agricultura, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 771043-6