Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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"Informe Final de Evaluacion de Desempeno" contenga lo senalado en el inciso d) del articulo 9º del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Para el caso de las fiscalias superiores y provinciales ubicadas en los distritos judiciales de MORDAZA, MORDAZA, Pasco y MORDAZA, que aplicaran el MORDAZA Codigo Procesal Penal (NCPP) a partir del 01 de junio del 2012, el periodo de evaluacion sera del 01 de junio al 31 de octubre del 2012. Se debera considerar elegible para recibir el MORDAZA por Desempeno al personal que MORDAZA venido prestando servicios durante todo este periodo en las fiscalias que resulten ganadoras, ademas dicho personal debera cumplir los requisitos senalados en los incisos b), c) y d) del articulo 12° del presente Reglamento. El periodo de evaluacion para las fiscalias superiores y provinciales de Ucayali y MORDAZA, que aplicaran el NCPP a partir del 01 de octubre, sera del 01 de enero al 30 de septiembre del 2012. El personal de las fiscalias que resulten ganadoras debera cumplir con los requisitos para la obtencion del MORDAZA por Desempeno senalados en el articulo 12º del presente Reglamento. Segunda.- Luego de entregado el MORDAZA por Desempeno, el organo responsable de la evaluacion, elaborara un informe que sera presentado a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los primeros treinta (30) dias del ano 2013, donde presentara la documentacion que sustente las entregas del presente MORDAZA a sus beneficiarios. 771040-4

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley Nº 29814, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por la suma de ¥ 4 406 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Pequena y Mediana Infraestructura de Riego en la MORDAZA del Peru". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en veinticinco (25) anos, que incluye un periodo de MORDAZA de siete (07) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes del 1,7% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del prestamo que se destine a obras de infraestructura de irrigacion. Asimismo, devengara una tasa de interes del 0,01% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del prestamo que se destine a servicios de consultoria. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de compromiso del 0,1% anual sobre los saldos no desembolsados del prestamo. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Programa de Pequena y Mediana Infraestructura de Riego en la MORDAZA del Peru" sera el Ministerio de Agricultura, a traves del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 771043-6

Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el JICA
DECRETO SUPREMO Nº 051-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 230 250 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Japan International Cooperation Agency JICA, hasta por la suma de ¥ 4 406 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Pequena y Mediana Infraestructura de Riego en la MORDAZA del Peru"; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa Sectores Economicos y Sociales referido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 29814; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; y la Ley Nº 29814; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica;

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