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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2012 (29/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463329 regional, para lo cual también adjuntó la opinión técnica de los sectores involucrados y la Evaluación de Daños y el Análisis de Necesidades – EDAN, registrados hasta esa fecha; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2012- PCM de fecha 18 de marzo de 2012, se aprobó la Declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Piura, Castilla y Cura Mori en la provincia de Piura; los distritos de Ayabaca, Frías, Jilili, Lagunas, Montero, Pacaipampa, Paimas, Sapillica, Sicchez y Suyo en la provincia de Ayabaca; los distritos de Huancabamba, Canchaque, El Carmen de la Frontera, Huarmaca, Lalaquiz, San Miguel de El Faique, Sondor y Sondorillo en la provincia de Huancabamba; los distritos de Chulucanas, Chalaco, Morropón y Santa Catalina de Mossa en la provincia de Morropón y el distrito de Querecotillo en la provincia de Sullana en el departamento de Piura, por daños ocurridos en dichas zonas, sustentado en la Evaluación de Daños y el Análisis de Necesidades registrados; Que, mediante Informe Nº 006-2012-INDECI/10.2 de fecha 20 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Prevención del INDECI, considerando el “Informe de Estimación de Riesgo por Lluvias intensas Periodo 2011-2012” presentado por el Gobierno Regional de Piura y sustentado en la información técnico científica solicitada a la Autoridad Nacional del Agua – ANA y contenida en el Informe Técnico Nº 009-2012- ANA-DEPHM/WAR y al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, contenido en el Informe Técnico Geología Ambiental “Zonas críticas por peligros geológicos en la región Piura” –Noviembre 2009; informa que debido a los peligros identificados, por las instituciones técnico-científicas mencionadas, el distrito de Catacaos, en la provincia de Piura, los distritos de Colan, Amotape, la Huaca y Vichayal, en la provincia de Paita, el distrito de Bernal, en la provincia de Sechura, los distritos de Sullana, Ignacio Escudero, Marcavelica y Miguel Checa, en la provincia de Sullana, distritos de Salitral, Buenos Aires y San Juan de Bigote, en la provincia de Morropón, del departamento de Piura, ubicados en las cuencas de los ríos Piura y Chira, se encuentran en Peligro Inminente ante inundaciones, erosiones y movimientos en masa, por las intensas precipitaciones pluviales que se vienen presentando, estando por tanto su población y actividades económicas expuestas a un riesgo muy alto, recomendando se gestione la declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas zonas; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de Piura y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y demás entidades públicas competentes, a ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación correspondientes, así como a la reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Catacaos, en la provincia de Piura, los distritos de Colan, Amotape, la Huaca y Vichayal, en la provincia de Paita, el distrito de Bernal, en la provincia de Sechura, los distritos de Sullana, Ignacio Escudero, Marcavelica y Miguel Checa, en la provincia de Sullana, distritos de Salitral, Buenos Aires y San Juan de Bigote, en la provincia de Morropón, del departamento de Piura, ubicados en las cuencas de los ríos Piura y Chira, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro Inminente ante inundaciones, erosiones y movimientos en masa. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Piura, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación correspondientes, así como a la reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Salud y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 771043-2