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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463325 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Otorgan Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria y No Tributaria de la Deuda sujeta a Cobranza Coactiva ORDENANZA Nº 326-MDSMP San Martín de Porres, 22 de marzo del 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 22.MARZO.2012; con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre aprobación del proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios de deudas en cobranza coactiva; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen Nº 003-2012-CPF-SR/MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas que propone al Pleno del Concejo la aprobación de la Ordenanza que otorga Benefi cio Extraordinario de Regularización Tributaria y No tributaria de la deuda sujeta a cobranza coactiva, con el objetivo de proporcionar facilidades al contribuyente mediante compromisos de pago para evitar las medidas de embargo, lo que viene siendo solicitado por contribuyentes del distrito y que servirá asimismo para depurar la data y agilizar la cobranza; Que, al respecto se cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 015-2012-GAT/MDSMP), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 156-2012-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído Nº 560-12-GM); Que, es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y, asimismo, fomentar el cumplimiento de obligaciones formales; De conformidad con los artículos 9º, inciso 8); 39 y 40 de la Ley Nº 27972, - Orgánica de las Municipalidades; Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias; con el Dictamen Nº 003-2012-CPF-SR/ MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DE LA DEUDA SUJETA A COBRANZA COACTIVA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero: Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer un benefi cio extraordinario de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los administrados del Distrito de San Martín de Porres que, a la fecha de entrada de su vigencia, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, así como se les haya iniciado proceso de cobranza coactiva. Artículo Segundo: Administrados que pueden acogerse al benefi cio Podrán acogerse al presente benefi cio todos los contribuyentes e infractores que se encuentren en cobranza coactiva, que hayan sido notifi cados con la Resolución de Ejecutoría Coactiva Nº 01 a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes e infractores a quienes se les haya trabado medidas cautelares efectivas fi rmes, tales como embargos en bancos (con informe del banco de la retención), embargo de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros Públicos y órdenes de captura de vehículos; otorgándole a la Ejecutoría Coactiva facultad discrecional, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo municipal. Artículo Tercero: Inicio del procedimiento coactivo De acuerdo al artículo 14 de la Ley Nº 26979 - del Procedimiento Coactivo, éste se inicia con la notifi cación al obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, que le concede un plazo de siete (7) días hábiles a fi n de cancelar la deuda materia de cobranza, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o iniciarse la ejecución forzosa. Artículo Cuarto: Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 16 de Abril del 2012. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Quinto: De las deudas tributarias en cobranza coactiva Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de los arbitrios municipales, se condonará el 100% de los intereses moratorios y se aplicarán descuentos escalonados en los montos insolutos de los siguientes ejercicios: a) Arbitrios 2010, tendrán un descuento de 15% b) Arbitrios 2009, tendrán un descuento de 25% c) Arbitrios 2008, tendrán un descuento de 40% d) Arbitrios 2007, tendrán un descuento de 60% e) Arbitrios de ejercicios anteriores al 2007, tendrán un descuento de 75% Asimismo, por el pago al contado de las obligaciones derivadas del Impuesto Predial que se encuentre en cobranza coactiva se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago de las Resoluciones de Determinación por concepto de Impuesto Predial generadas por Fiscalización Tributaria y que se encuentran en cobranza coactiva, se condonará el 100% de las Multas Tributarias. Asimismo, a aquéllos que sólo mantengan Multas Tributarias en cobranza coactiva se les condonará el 90% del monto insoluto de la deuda. 3. Compromisos de Pagos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado compromisos de pagos por los Arbitrios e Impuesto Predial podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 de este artículo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con la cancelación de la deuda al contado. 4. Producto del acogimiento al presente benefi cio, los administrados gozarán de la rebaja de los Gastos Administrativos a S/. 10.00 Nuevos Soles y de las Costas Procesales a S/. 10.00 Nuevos Soles, por cada expediente. Artículo Sexto: De las multas administrativas Las facilidades concedidas en materia administrativa se aplican como sigue: