TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463339 Bono por Desempeño de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 04 “Criterios de diferenciación individual para el otorgamiento del Bono por Desempeño”. e) Se deberá garantizar que el número de benefi ciarios del Bono por Desempeño no supere el 10% del personal que labora en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual incluye además al personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo 12°.- De los requisitos para la obtención del Bono por Desempeño El personal benefi ciario, determinado de acuerdo a lo señalado en el artículo 11° del presente Reglamento, tiene derecho a recibir el Bono por Desempeño siempre que reúna todos los siguientes requisitos: a) Haber laborado, en forma efectiva, al menos la mitad del período de evaluación más un (1) día, en las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que resulten ganadores, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10º del presente Reglamento y estar laborando efectivamente en la fecha en la que se entrega el Bono por Desempeño a sus benefi ciarios. b) No haber sido sujeto a una sanción disciplinaria interpuesta por la ofi cina competente durante el período de evaluación. c) No haber sido separado, suspendido o destituido del ejercicio de sus funciones por el órgano competente, durante el período de evaluación. d) No haber sido sentenciado por delitos dolosos durante el período de evaluación. Artículo 13°.- Del Financiamiento El Bono por Desempeño se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los recursos necesarios para su otorgamiento con cargo a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia se efectuará luego de verifi car que el “Informe Final de Evaluación de Desempeño” contenga lo señalado en el inciso d) del artículo 9º del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicará la relación de los Distritos Judiciales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que forman parte del Anexo Nº 01: “Grupos establecidos para la competencia por el Bono por Desempeño del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, en su portal institucional, en un plazo que no excederá a los quince (15) días calendario de publicada la presente norma. Segunda.- La Dirección General de Defensa Pública, así como la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Confl ictos de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, son responsables de velar por el ingreso de la información a los respectivos sistemas informáticos, así como de revisarla y dar la consistencia que requieran las variables que permitirán calcular los indicadores establecidos. La Ofi cina General de Informática del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el órgano responsable de velar que los sistemas informáticos se encuentren operativos, a fi n de que permitan obtener los valores de los indicadores tanto para cada Distrito Judicial de Defensa Pública y Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como para cada Defensor Público y Conciliador. Asimismo, se encargará de brindar el soporte que requieran los sistemas informáticos para su adecuado funcionamiento. Tercera.- Luego de entregado el Bono por Desempeño, el órgano responsable de la evaluación elaborará un Informe Final que será presentado a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los primeros treinta (30) días del año 2013, donde presentará la documentación que sustente las entregas a los benefi ciarios del presente bono. 771040-3 Reglamento del Otorgamiento del Bono por Desempeño del Año 2012 a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las Fiscalías Provinciales, Superiores y Supremas del Ministerio Público ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 049-2012-EF (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en la edición del día 29 de marzo de 2012, en la página 463277) REGLAMENTO DEL OTORGAMIENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO DEL AÑO 2012 A FAVOR DE HASTA EL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS FISCALÍAS PROVINCIALES, SUPERIORES Y SUPREMAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Del Bono por Desempeño El Bono por Desempeño es un incentivo que se otorga, por única vez, a favor del personal que presta servicios en las fi scalías provinciales, superiores y supremas del Ministerio Público, por los resultados alcanzados en el cumplimiento de objetivos institucionales y la mejora de la gestión durante el período evaluado. Artículo 2º.- De la naturaleza del Bono por Desempeño El Bono por Desempeño no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable; y no se encuentra sujeto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. Artículo 3º.- Del monto de los recursos a distribuir El monto del Bono por Desempeño que se otorga a cada benefi ciario es equivalente a TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 500,00). En ningún caso, el personal benefi ciado recibirá más de un Bono por Desempeño. Artículo 4º.- Del alcance del Bono por Desempeño El Bono por Desempeño se otorga según el procedimiento establecido en el presente Reglamento, en un número que no exceda el 10% del personal que presta servicios en las fi scalías provinciales, superiores y supremas del Ministerio Público. El Bono por Desempeño también se otorga al personal que haya cesado durante el año 2012, pero que haya tenido la condición de activo durante el período de evaluación, y siempre que cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 5º.- De la Agrupación Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, las fi scalías provinciales, superiores y supremas del Ministerio Público sujetas al alcance del Bono por Desempeño, se encuentran distribuidas en cincuenta y seis (56) grupos, detallados en el Anexo Nº 01: “Grupos establecidos para la competencia por el Bono por Desempeño del Ministerio Público”. Artículo 6º.- De los Indicadores Para efecto de la evaluación para el otorgamiento del Bono por Desempeño se utilizan indicadores por grupos, señalados en el Anexo Nº 02: “Indicadores para la aplicación del Bono por Desempeño del Ministerio Público, según grupos”. Estos indicadores tienen por objeto medir los cambios en la efi ciencia, efi cacia, cobertura o calidad de los servicios que presta el Ministerio Público. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO Artículo 7º.- Del órgano responsable de la evaluación