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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2012 (29/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463332 emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 771043-3 Declaran el Estado de Emergencia en el distrito de Andoas, en la provincia de Datem del Marañón; los distritos de Punchana, San Juan Bautista, Belén y Mazán, en la provincia de Maynas; los distritos de Yurimaguas, Santa Cruz, Teniente César López Rojas y Lagunas, en la provincia de Alto Amazonas; los distritos de Saquena, Alto Tapiche, Capelo, Puinahua, Jenaro Herrera y Emilio San Martín, en la provincia de Requena; los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta, en la provincia de Loreto; los distritos de Padre Márquez, Contamana, Inahuaya, Pampa Hermosa y Vargas Guerra, en la provincia de Ucayali; y el distrito de Ramón Castilla, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, en el departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 037-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Loreto mediante Ofi cio Nº 182-2012-GRL-P del 26 de marzo de 2012, sustentado en el Informe Técnico Consolidado Nº 002-2012-CRDC/ ST, solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en el Departamento de Loreto, debido a los daños que viene ocasionando el desborde de los ríos amazónicos, que inundaron comunidades ribereñas y asentamientos humanos adyacentes a los ríos, por lo que dada la magnitud con que viene presentándose este evento, reviste un carácter extraordinario y una situación que determinan una circunstancia de gravedad, por lo que resulta de necesidad imperiosa la adopción de medidas inmediatas; Que, mediante Informe Técnico Nº 023-2012- INDECI/11.0 de fecha 27 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, sustentado en la información presentada por el Gobierno Regional de Loreto, en el Informe de Emergencia Nº 281-27/03/2012/ COEN-INDECI/18:00 HORAS, consolidado por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN en los que se detallan los daños ocurridos en el departamento de Loreto, y los Boletines de alertas meteorológicas del SENAMHI de los meses de enero, febrero y marzo de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales que han afectado varios sectores del departamento de Loreto, produciendo una situación crítica de daños en número de personas damnifi cadas (66,792 personas damnifi cadas que registra el Consolidado de EDAN al 27 de marzo de 2012), en el impacto a las viviendas, sector agropecuario, educación, salud y transportes, y que de acuerdo al análisis efectuado de los Informes técnicos presentados, del Informe de Emergencia del COEN y de los registros del EDAN en el SINPAD, se destaca como localidades que han sido severamente afectados por las intensas precipitaciones pluviales y que requiere atención sectorial correspondiente en prioridad, las siguientes: distrito de Andoas, de la provincia de Datem del Marañón; los distritos de Punchana, San Juan Bautista, Belén y Mazan de la provincia de Maynas; los distritos de Yurimaguas, Santa Cruz, Teniente César López Rojas y Lagunas, de la provincia de Alto Amazonas; los distritos de Saquena, Alto Tapiche, Capelo, Puinahua, Jenaro Herrera y Emilio San Martín, de la provincia de Requena; los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto; los distritos de Padre Márquez, Contamana, Inahuaya, Pampa Hermosa y Vargas Guerra de la provincia de Ucayali; y el distrito de Ramón Castilla, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, en el departamento de Loreto, emitiendo opinión favorable para que se recomiende aprobar la declaratoria de Estado de Emergencia en dichas zonas afectadas; Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Gobierno Regional de Loreto, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado, de acuerdo a su competencia, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Andoas, de la Provincia de Datem del Marañón; los Distritos de Punchana, San Juan Bautista, Belén y Mazan, de la Provincia de Maynas; los distritos de Yurimaguas, Santa Cruz, Teniente César López Rojas y Lagunas, de la provincia de Alto Amazonas; los distritos de Saquena, Alto Tapiche, Capelo, Puinahua, Jenaro Herrera y Emilio San Martín, de la provincia de Requena; los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto; los distritos de Padre Márquez, Contamana, Inahuaya, Pampa Hermosa y Vargas Guerra, de la provincia de Ucayali; y el distrito de Ramón Castilla de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, en el departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el