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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463331 Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Jaén, Bellavista y Pucará en la provincia de Jaén; distritos de Pimpingos y Toribio Casanova en la provincia de Cutervo; distrito de San Ignacio en la provincia de San Ignacio y el distrito de Yonán de la provincia de Contumazá en el departamento de Cajamarca DECRETO SUPREMO Nº 036-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Cajamarca mediante Ofi cio Nº 139-2012-GR.CAJ/P del 12 de marzo de 2012, informa que mediante Acuerdo Regional Nº 019- 2012-GR.CAJ-CR de fecha 27 de febrero de 2012, se ha declarado en situación de emergencia a las zonas y provincias de Jaén, San Ignacio, Cutervo y el Valle de Jequetepeque en el departamento de Cajamarca por la Epidemia del Dengue Serotipo DENV: 01, 02 y 03, sustentado en el Informe Técnico Nº 01-2012: Situación del Dengue en la Dirección Regional de Salud Cajamarca y en el Informe Legal Nº 019-2012-GR-CAJ-DRAJ, solicitando a la vez la aprobación de la declaratoria de estado de emergencia en la zona afectada, sustentado en los mencionados documentos técnicos legales y en el Acuerdo Regional, cuyo artículo establece que el órgano ejecutivo de dicho Gobierno Regional gestione dicha aprobación, para que se asigne recursos sufi cientes para la ejecución de acciones urgentes e inmediatas; Que, el derecho a la salud es un derecho fundamental, recogido por nuestra Constitución Política del Estado, en su artículo 7º, que establece que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, siendo por tanto obligación del Estado velar por protegerla de cualquier situación que implique un peligro o amenaza para su salud o su vida; Que, el numeral 2.6 del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, defi ne al Desastre, como “el conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestructura, actividad económica y medio ambiente, que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en el funcionamiento de la unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender efi cazmente sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción humana.” Que, mediante Informe Técnico Nº 017-2012- INDECI/11.0 de fecha 19 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, considerando y habiendo analizado de manera integral, toda la información y sustento técnico presentado por el Gobierno Regional de Cajamarca, incluido el Plan de Contingencia “Dengue 2012” de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, y sustentado en el Boletín Epidemiológico, Volumen 21, 2012 (Semana Epidemiológica 09), en el Informe de Emergencia Nº 271 – 20/03/2012/COEN-INDECI/ 19:30 HORAS, y los Boletines de Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de Febrero y Marzo de 2012, informa que entre los meses de enero, febrero y marzo, se registra con mayor intensidad la temporada de lluvias, las cuales actúan como un factor desencadenante de eventos de origen natural, entre otros, inundaciones, desborde de ríos, huaycos y deslizamientos, así como brotes epidemiológicos de enfermedades como el dengue, a raíz de los criaderos potenciales de Aedes Aegypti que se presentan por cualquier recipiente que puede almacenar agua de lluvia, como el brote epidemiológico de dengue que se viene presentando en varias zonas del departamento de Cajamarca; los cuales generan daño a la vida y salud de la población, infraestructura pública, pérdidas de bienes materiales, daños a los medios de producción, entre otros; Que, el mencionado Informe asimismo indica que en relación a la tendencia de los brotes epidemiológicos en el departamento de Cajamarca, de los años anteriores a lo que va del año 2012, los 1,593 casos de dengue presentados sólo a la semana epidemiológica 11 del año 2012 es el 50.5 % más de los 788 casos de todo el año 2011 (52 semanas), y lo que agrava más la situación en el presente año, es el riesgo de enfermar y/o morir por la circulación del serotipo DENV-2 con características del genotipo asiático/ americano, por lo que el riesgo epidémico de dengue es alto al estar presente el vector en varias localidades de dicho departamento, a lo que se suma las características socioeconómicas propias que favorecen el riesgo, habiéndose además reportado 02 personas fallecidas por dengue grave, provenientes del distrito y provincia de Jaén; evidenciándose que el Gobierno Regional de Cajamarca tiene una capacidad limitada para afrontar la complejidad de la emergencia principalmente en las zonas identifi cadas como endémicas por el brote de dengue, situación que es necesario controlar ya que podría agravarse por las lluvias intensas que se están produciendo, en tanto existen otras zonas en el país que han venido teniendo brotes de dengue; Que, en consecuencia, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI y en función, además, de los últimos informes de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, encargado del monitoreo correspondiente, emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Jaén, Bellavista y Pucará en la provincia de Jaén; distritos de Pimpingos y Toribio Casanova en la provincia de Cutervo; distrito de San Ignacio en la provincia de San Ignacio y el distrito de Yonán de la provincia de Contumazá en el departamento de Cajamarca, por la ocurrencia de brote epidémico de dengue, que está afectando la vida y salud de la población por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de salud de la población y continuar con la vigilancia del dengue en zonas de riesgo identifi cadas por el sector Salud; Que, en efecto la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Cajamarca, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas y necesarias para la atención de la emergencia en las zonas afectadas, y; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Jaén, Bellavista y Pucará en la provincia de Jaén; distritos de Pimpingos y Toribio Casanova en la provincia de Cutervo; distrito de San Ignacio en la provincia de San Ignacio y el distrito de Yonán de la provincia de Contumazá en el departamento de Cajamarca, por la ocurrencia de brote epidémico de dengue, que está afectando la vida y salud de la población, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia en las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cajamarca, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la