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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2012 (29/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463335 dará a conocer, mediante publicación en su portal institucional, el resultado fi nal de la evaluación de desempeño, mostrando el valor de cada uno de los indicadores por dependencia, el valor del indicador fi nal y el ranking de dependencias por grupo, señalando las dependencias ganadoras. d) Como requisito previo a la entrega del bono, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de concluido el período de evaluación, el Titular del Ministerio del Interior remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el “Informe Final de Evaluación de Desempeño”. En este informe se deberá establecer lo siguiente: (i) La conformidad al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. (ii) El resultado de la evaluación y selección de las dependencias policiales ganadoras al interior de cada grupo, de acuerdo a los lineamientos señalados en el Anexo Nº 03 “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono por Desempeño”. (iii) La justifi cación respecto a que las dependencias premiadas sean las que alcanzaron mejor desempeño al interior de su agrupación. (iv) La justifi cación respecto al porcentaje de personas premiadas al interior de cada grupo. Para cumplir con la cuota de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, en calidad de efectivos policiales, el porcentaje de personas premiadas al interior de cada grupo no debe superar el diez por ciento (10%) del total de efectivos policiales considerados inicialmente en cada grupo. (v) La justifi cación respecto a que el personal premiado en cada dependencia ha cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12° del presente Reglamento. El “Informe Final de Evaluación de Desempeño” deberá contar con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Planifi cación del Ministerio del Interior, o la que haga sus veces. Asimismo, una copia de dicho informe deberá remitirse al Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior, y publicarse en su portal institucional. Artículo 10º.- De la entrega del Bono de Desempeño El Bono por Desempeño será otorgado a sus benefi ciarios en diciembre del año 2012. CAPÍTULO III DE LA ASIGNACIÓN DEL BONO POR DESEMPEÑO Artículo 11°.- De la determinación del personal benefi ciario El personal benefi ciario del Bono por Desempeño se determina de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las dependencias policiales que conforman cada grupo, a los que hace referencia el artículo 5° del presente Reglamento, serán evaluadas según los indicadores que les corresponda, establecidos en el Anexo N° 02: “Indicadores para la aplicación del Bono por Desempeño de la Policía Nacional del Perú, según grupos y equipos”. b) En el proceso de evaluación de cada dependencia se toma en cuenta el número de efectivos policiales que laboran en ella, excluyendo al personal que presta servicios extra institucionales, a los cadetes y alumnos de las escuelas de formación. c) El número de personal benefi ciado con el Bono por Desempeño al interior de cada grupo, no deberá superar el diez por ciento (10%) del personal que conforma el grupo. d) Concluido el período de evaluación, en un plazo de dos (2) días calendario, el órgano responsable de la evaluación publicará en el portal institucional de la Policía Nacional del Perú, la relación de equipos con indicación del personal habilitado y no habilitado señalando la causal de inhabilitación. e) Al interior de cada grupo se determina como benefi ciarios del Bono por Desempeño al personal de la dependencia que obtuvo el primer lugar en el grupo, así como al personal de las siguientes dependencias, hasta premiar al número de benefi ciarios referidos en el inciso c) precedente, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el presente Reglamento. f) Si como resultado de la aplicación del procedimiento señalado en los incisos precedentes, no hubiera posibilidad de benefi ciar a todo el personal de la última dependencia ganadora del grupo, sino sólo a un número limitado de personas, se procederá a la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo 04: “criterios de diferenciación individual para otorgamiento del Bono por Desempeño de la Policía Nacional del Perú”, para la determinación de méritos del personal que permitan la selección del personal benefi ciario. Artículo 12°.- Requisitos para la obtención del Bono por Desempeño El personal benefi ciario determinado de acuerdo a lo señalado en el artículo 11° del presente Reglamento tiene derecho a recibir el Bono por Desempeño siempre que reúna todos los siguientes requisitos: a) Haber prestado servicios, en forma efectiva, al menos la mitad del período de evaluación más un (1) día. b) Haber prestado servicios en las dependencias que resulten ganadoras de la competencia por desempeño. En caso de que un efectivo policial haya pertenecido a más de una dependencia durante el período de evaluación, para efectos de premiación se le considerará perteneciente a la dependencia donde haya prestado servicios la mayor parte del tiempo durante el período de evaluación. En caso de igualdad de tiempo de servicios prestados, se le considerará en la dependencia más reciente. c) No haber sido sancionado con más de 20 días de arresto simple durante el período evaluado. d) No contar con sanciones disciplinarias de arresto de rigor impuestas durante el período evaluado. e) No encontrarse en situación de disponibilidad o de retiro por infracción disciplinaria o insufi ciencia profesional, durante el período evaluado. f) No encontrarse con sentencia judicial condenatoria, durante el período evaluado. Artículo 13°.- Del Financiamiento El Bono por Desempeño se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los recursos necesarios para su otorgamiento con cargo a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia se efectuará luego de verifi car que el “Informe Final de Evaluación de Desempeño” contenga lo señalado en el inciso d) del artículo 9º del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial podrá, de manera excepcional y fundamentada, incluir o excluir dependencias del listado consignado en el Anexo Nº 01. Esta Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de publicada la presente norma. Segunda.-Luego de entregado el Bono por Desempeño, el órgano responsable de la evaluación elaborará un Informe Final que será presentado a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los primeros treinta (30) días del año 2013, donde presentará la documentación que sustente las entregas a los benefi ciarios del presente bono. Tercera.- El otorgamiento del Bono por Desempeño se basará en la información proporcionada sobre la situación del personal y la dependencia donde éste labora, remitida por las Unidades Policiales a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú. 771040-1 Reglamento del Otorgamiento del Bono por Desempeño del Año 2012 a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 047-2012-EF (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en la edición del día 29 de marzo de 2012, en la página 463276)