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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2012 (29/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463338 para la aplicación del Bono por Desempeño del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según grupos”. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO Artículo 7°.- Del órgano responsable de la evaluación La Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el órgano responsable de la evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño la cual, a través de sus órganos de apoyo y asesoramiento, determinará el personal de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que recibirán el Bono por Desempeño, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 8°.- Del período de evaluación La evaluación de los indicadores para la selección de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuyo personal será benefi ciario del Bono por Desempeño se efectúa por el período comprendido entre el 01 de abril y el 31 de octubre del año 2012. Artículo 9°.- De la evaluación La evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicará en su portal institucional, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados desde la publicación de la presente norma, la Directiva que establece las disposiciones internas para el adecuado registro de información utilizada para los indicadores y el procedimiento a realizar para su seguimiento, el órgano responsable de consolidar la información de los resultados de la evaluación, así como los criterios para desempatar a aquellas Direcciones Distritales de Defensa Pública o Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que hayan obtenido una califi cación similar en la evaluación de desempeño, si ello sucediese. b) Al concluir la primera mitad del período de evaluación al que hace referencia el artículo 8º del presente Reglamento, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dará a conocer, mediante publicación en su portal institucional, un “Informe de avance de desempeño” con los resultados alcanzados por las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para cada uno de los indicadores que les correspondan y un ranking preliminar identifi cando aquellas unidades que obtengan un mejor desempeño en comparación con las demás. c) En un plazo no mayor a diez (10) días calendario posteriores a la conclusión del período de evaluación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dará a conocer, mediante publicación en su portal institucional, el resultado fi nal de la evaluación de desempeño, mostrado el valor alcanzado por cada Dirección Distrital de Defensa Pública y Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en cada uno de los indicadores considerados en el Anexo Nº 02 “Indicadores para la aplicación del Bono por Desempeño del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según grupos”. Asimismo, se deberá indicar aquellas unidades que resulten ganadoras del Bono por Desempeño. d) Como requisito previo a la entrega del Bono por Desempeño, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de concluido el período de evaluación, el Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el “Informe Final de Evaluación de Desempeño”. En este informe se deberá establecer lo siguiente: (i) La conformidad al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. (ii) El resultado de la evaluación y selección de las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ganadores, de acuerdo a metodología señalada en el Anexo Nº 03 “Guía metodológica para determinar las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ganadores del Bono por Desempeño”. (iii) La justifi cación respecto a que las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos premiados sean los que alcanzaron mejor desempeño al interior de su grupo. (iv) La justifi cación respecto a que el porcentaje de personas benefi ciarias del Bono por Desempeño no supere el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (v) La justifi cación respecto a que el personal benefi ciario en cada Dirección Distrital de Defensa Pública o Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12° del presente Reglamento. El “Informe Final de Evaluación de Desempeño” deberá contar con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Personal y la Ofi cina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, una copia de dicho informe deberá remitirse al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y publicarse en su portal institucional. Artículo 10º.- De la entrega del Bono por Desempeño El Bono de Desempeño será otorgado a sus benefi ciarios en diciembre del año 2012. CAPÍTULO III DE LA ASIGNACIÓN DEL BONO POR DESEMPEÑO Artículo 11º.- De la determinación del personal benefi ciario El personal benefi ciario del Bono por Desempeño se determina de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforman dos grupos. En cada uno de los grupos, las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respectivamente, son evaluados según determinados indicadores, los cuales están identifi cados en el Anexo N° 02: “Indicadores para la aplicación del Bono por Desempeño del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según grupos”. b) Al interior de cada grupo se determina como benefi ciarios del Bono por Desempeño a todo el personal de aquellas Direcciones Distritales de Defensa Pública y Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que obtuvieran los primeros lugares en la evaluación realizada de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 03 “Guía metodológica para determinar las Direcciones Distritales de Defensa Pública y los Centros de Conciliación Extrajudicial Gratuitos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ganadores del Bono por Desempeño”. c) Se premiará a cada trabajador de una Dirección Distrital de Defensa Pública o de un Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ganador, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 12º del presente Reglamento. En caso contrario, dicho trabajador será excluido de la entrega del Bono por Desempeño. d) Si como resultado de la aplicación del procedimiento señalado en los incisos precedentes, no hubiera posibilidad de benefi ciar a todo el personal de la última Dirección Distrital de Defensa Pública o Centro de Conciliación Extrajudicial Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ganador dentro de su grupo, sino sólo a un número limitado de personas, se seleccionará a los benefi ciarios del